MERA MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó la reliquidación conforme a pautas fijadas (actualización de la PBU según índice Badaro y comparación de movilidad por emergencia 2020/ley 27.609) y condenó a ANSeS al pago de diferencias con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MERA MARIA ROSA.
Demandado: A.N.Se.S.
Objeto: Recalculo del haber inicial (cuestionando actualización de remuneraciones computadas), aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordena a ANSeS reliquidar el beneficio conforme a las pautas fijadas en la sentencia, abonar las diferencias favorables con intereses desde el 31/05/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), se admite la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo, costas a la demandada vencida y se difiere regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al pedido de actualización en los términos formulados, al no haberse demostrado que la demandada se apartara de las normas aplicables al caso o que éstas fueran irrazonables o produjeren un perjuicio a la demandante."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que reliquide el beneficio de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 31/05/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-. 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. 3) Costas a la demandada vencida. 4) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva, ocasión en que se evaluarán las distintas etapas cumplidas (conf. ley 27.423)."
- Otras citas textuales relevantes:
"Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Pellegrini, Américo” sentencia del 28/11/06."
"A las diferencias que eventualmente surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” ...)."
"En cuanto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes ..."
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