KLIMISCH CARREIRA MARIA CELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su pensión directa otorgada bajo la ley 24.241 por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recalculo y pago de retroactivos según pautas fijadas (ISBIC y jurisprudencia de la CSJN) y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2) de la ley 24.463 para el período correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: KLIMISCH CARREIRA MARIA CELIA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional (pensión directa N° 15 5 0284759 0) otorgado al amparo de la ley 24.241 por falta de movilidad/actualización; se planteó inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463 y 24.241.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas del decisorio en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se declararon inconstitucionales determinadas normas para los periodos señalados (art. 7 inciso 2) de la ley 24.463 para 1.1.2002 a 31.12.2006 en proporción); se diferieron otras inconstitucionalidades para ejecución; costas a cargo de ANSeS; honorarios del letrado de la actora fijados en 13% del monto total que perciba el actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Consecuentemente, la fecha de la notificación de la resolución en la que el beneficio jubilatorio haya sido otorgado de ninguna manera tiene incidencia para marcar el inicio del cómputo del plazo, ni su consentimiento puede enervar el derecho del interesado de reclamar mejorar el beneficio previsional acordado."
"El beneficio de pensión directa fue otorgado en relación con el causante, Sr. Guillermo Jacinto de los Santos, nacido el 29.12.1929 y fallecido el 17.6.1994."
"El cálculo parte de establecer, en primer lugar, el ingreso base del afiliado, que resulta del promedio de las remuneraciones mensualmente percibidas y/o rentas declaradas por él, hasta cinco (5) años inmediatamente anteriores al mes en que ocurra o se declare la invalidez (conf. Fernando Horacio Payá y María Teresa Martín Yañez, “Régimen de Jubilaciones y Pensiones” , Editorial Lexis Nexis-Abeledo Perrot, Segunda Edición Ampliada y Actualizada, Pág. 874/875)."
"Siguiendo tal razonamiento y a fin de realizar el promedio de remuneraciones percibidas, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción –ISBIC-, determinado por la Resolución Anses Nº 140/1995, pues la aplicación de tal índice resultó de lo ordenado por el a quo en el fallo Elliff y que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratificó junto con la ampliación de la aplicación del referido índice a la fecha de adquisición del derecho al beneficio previsional."
"Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2) de la ley 24.463."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada... 6) Regular los honorarios ... en el 13% del monto total que perciba el actor..."
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