ENCINA MARCELO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcial: ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme índice Badaro y rechazó los otros reclamos sobre PC, PAP, topes y movilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ENCINA MARCELO DANIEL
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional, inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463; actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y reconocimiento de bonos/refuerzos desde septiembre 2022; aplicación de movilidad (Ley 27.609); y declaración de inconstitucionalidad de topes.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda: se ordena a ANSES actualizar la PBU conforme índice "Badaro" y aplicar aumentos generales de ley si la diferencia supera el 15%, con pago y aplicación de intereses si el resultado es confiscatorio; se rechaza la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, de los topes legales y de la movilidad; se difiere el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución; costas en orden causado; regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241."
"Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas."
"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 24 y 26 de la ley 24241 y del art. 14 de la res. 06/09, demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."
"El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687)."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden 4) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 5) Costas por su orden (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN) 6) En atención al inicio de la presente demanda, difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución..."
(No hay votos disidentes en el expediente.)
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