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MELO RAMON FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad, atacando normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó la recalculación y pago retroactivo conforme pautas fijadas en la sentencia, difiriendo ciertos tratamientos para la etapa de ejecución.

Pbu Reajuste previsional Confiscatoriedad Ley 24.241 Ley 26.417 Resolucion sss 6/09 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Prestaciones compensatoria y adicional Costas a la demandada Intereses bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MELO RAMON FELIPE (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias; reserva de caso federal. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se hace lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se ordena a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días; se declaran inconstitucionales el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09 en lo que impone tope a actualizaciones; se difiere para ejecución el tratamiento de determinados arts. (art. 9 ley 24.463; art. 79 ley 18.037 y aplicación del fallo "Lohle"); se imponen costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 26.417..." "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15. (conforme fallo de la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social “Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes varios”)" "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: “…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1”. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados en la pieza analizada.

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