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SALDIVIA SERGIO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, con pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la redeterminación del haber según pautas fijadas y el pago de diferencias con intereses desde el 13/08/2022, declarando la inconstitucionalidad de normas concretas para el caso.

Reajustes Jubilacion Ley 24.241 Pbu Inconstitucionalidad Topes maximos Prescripcion Actualizacion remuneraciones Isbic / badaro Intereses y retroactivos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALDIVIA SERGIO HECTOR. Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 (revisión del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos e impugnación de topes y normas consideradas inconstitucionales). Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; ordenar a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas establecidas en la sentencia, abonar diferencias con intereses desde el 13/08/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), admitir la excepción de prescripción en lo procedente, declarar inconstitucionales determinados artículos para el caso concreto y condenar en costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): " La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." " Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426." " Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." " En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." " En cuanto al art. 26 de la ley 24.241, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió in re 'Argento Federico c/Anses s/reajustes varios' (sent. del 26/03/13) y declaró la inconstitucionalidad de esa norma por entender que la aplicación en el caso, dejaba sin efecto alguno al art. 24 de dicho régimen, quedando la prestación compensatoria liquidada sólo en función del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) y perdiendo todo nexo con el nivel salarial alcanzado en actividad. Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." " 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 13/08/2022 en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." " 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463 y art. 79 de la ley 18.037, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes de la parte actora." " 4) Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 conforme a lo dispuesto."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia en la sentencia analizada.

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