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GIGLIO MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de índices de actualización distintos a los utilizados administrativamente. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal conforme al índice Badaro y la liquidación de las sumas que resulten confiscatorias; rechazó otras pretensiones sobre PC, PAP, topes y la declaración de inconstitucionalidad.

Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Actualizacion Indice badaro Ley 24.241 Ley 27.426 Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Giglio Mónica Beatriz (beneficiaria del haber previsional). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (prestaciones: Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, y Prestación Básica Universal -PBU-), y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos conexos). Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y los aumentos generales de ley; ordenar a ANSES que en 120 días practique la actualización y abone las sumas resultantes si la diferencia fuese confiscatoria con intereses; diferir tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución; rechazar la demanda respecto de la actualización de la PC y la PAP, los topes y las pretensiones de inconstitucionalidad de normas específicas; costas por su orden; regulación de honorarios en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27426, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 3 de la Ley 27426, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas." "Por lo tanto resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios'... toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización ... situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro." "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24 y 25 de la ley 24241 y del art. 14 de la res. 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación." "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687)." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 4) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden 5) Costas por su orden ... 6) ... difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución ..." (Votos en disidencia: no se registran; resolución por el Juzgado en única firma.)

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