HARENDORF CARLOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaratoria de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y rechazó los restantes pedidos de actualización de PC, PAP, topes y declaraciones de inconstitucionalidad por falta de perjuicio concreto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Harendorf Carlos Daniel, beneficiario de jubilación.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.609 y normativa reglamentaria; se reserva caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES actualizar la PBU conforme al índice "Badaro" y abonar las diferencias si la aplicación resulta confiscatoria (con intereses). Se rechazaron los pedidos de actualización de PC y PAP, los planteos sobre topes de ley y la mayor parte de las declaraciones de inconstitucionalidad; se difirió el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Costas en orden causado. Regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (CSJN Moño Azul SA s/Ley 11683, Fallos 316:687).
"Por ello y en relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27426 –actualización de las remuneraciones para redeterminar el haber
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes. Lo contrario significaría inmiscuirse en la órbita de competencia del Poder Legislativo y de sus facultades discrecionales para decidir las políticas de estado."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden 4) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 5) Costas por su orden (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN). 6) En atención al inicio de la presente demanda, difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva."
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