SONIN EDUARDO VALENTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió en parte la prescripción y ordenó el recálculo y pago retroactivo conforme pautas jurisprudenciales y legales indicadas, difiriendo aspectos para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sonin Eduardo Valentín (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste de su haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463; reserva del caso federal.
Decisión: Se hace lugar a la defensa de prescripción art. 82 Ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda. Se ordena a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días conforme las pautas fijadas; se difiere para ejecución el análisis del art. 9 de la ley 24.463 y del test de razonabilidad (fallo Lohle). Se impusieron las costas a la demandada y se fijaron intereses conforme jurisprudencia (tasa pasiva promedio mensual BCRA).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."
"De este modo... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Volonté” del 28/3/85 y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1361/80 en tanto la equiparación que establece ... perjudique económicamente al beneficiario que, luego de haber realizado sus aportes en categorías superiores dentro de la escala que la legislación establece, sólo se liquida la jubilación mínima, lesionando el derecho de propiedad
- ART. 17 CN
- (conf. CFSS, Sala II, sent. 135919, del 12/5/10 in re: 'Ellero Juan Aldo c/Anses s/Reajustes Varios')."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28.11.06 ..., toda vez que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
- Votos en disidencia: No consta voto dividido; resolución por mayoría (único juez de instancia).
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