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LEONE GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP) por falta de movilidad y/o actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, ordenó la recalculación del haber según pautas jurisprudenciales y la liquidación y pago de las diferencias en 120 días, sin descuento por impuesto a las ganancias.

Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Pap Inconstitucionalidad resolucion sss 6/09 art.14.2 Indice badaro / ripte Prescripcion art.82 ley 18.037 Pago retroactivo Sin descuento ganancias Costas a anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEONE GRACIELA BEATRIZ (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y disposiciones reglamentarias; reserva del caso federal. Decisión: se hizo lugar a la defensa de prescripción y parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; se difirió el análisis de ciertos test de razonabilidad (art. 9 de la ley 24.463) para la ejecución; se impusieron las costas a ANSES; se ordenó no aplicar retención por impuesto a las ganancias sobre lo que se pague.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): 1) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 2) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." 3) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas. Por otra parte, autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Además incluye como fundamento la aplicación de precedentes de la Corte y de la Cámara (Quiroga; Actis Caporale; Badaro; Blanco; Pellegrini; García María Isabel / García Marta Susana / García Blanco Esteban) para definir índices, períodos y la prohibición de retención por impuesto a las ganancias.
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia relevantes en la sentencia.

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