BELOSO SUSANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su prestación jubilatoria otorgada por la ley 24.241, con liquidación de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó la redeterminación y reajuste del haber inicial según pautas fijadas, declaró inconstitucionales determinados artículos en caso de merma confiscatoria y condenó al pago de diferencias con intereses desde 19/07/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BELOSO SUSANA MARIA, beneficiaria de jubilación N° 14024246180.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; rectificación de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de sumas retroactivas con intereses; planteos de inconstitucionalidad de topes máximos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas; se rechazó la excepción de prescripción; se declararon inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se condenó a ANSeS al pago de diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (19/07/2024); costas a la demandada; regulación de honorarios al momento de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses. Cuestiona también las limitaciones derivadas de la aplicación de topes máximos y plantea la inconstitucionalidad de diversas normas que según sostiene, vulneran sus derechos a la integralidad y proporcionalidad del haber."
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”..."
"Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden. 2) Desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes de la parte actora. 4) Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 19/07/2024, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-. 5) Costas a la demandada vencida..."
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