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ACUÑA, MARIANO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente de trabajo/trayecto y reclamó reparación por incapacidad funcional derivada del siniestro. La Cámara confirmó la sentencia de grado que fijó una incapacidad del 11,20% y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $7.551.941,79 con intereses desde el 18.01.2024.

Accidente de trabajo Accidente de trayecto Incapacidad funcional 11 20% Indemnizacion $7.551.941 79 Interes desde 18.01.2024 Comision medica Pericia medica Gastos y honorarios Costas Art.116 l.o.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIANO EZEQUIEL ACUÑA, policía dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora). Objeto: Indemnización por accidente de trayecto ocurrido el 18.01.2024, por lesiones y consecuente incapacidad funcional. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad funcional del 11,20% y condenó a la aseguradora al pago de $7.551.941,79, con interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del siniestro (18.01.2024) hasta el efectivo pago. Se rechazaron los agravios de la recurrente y se mantuvieron los honorarios impugnados; se fijaron costas en el orden causado y se reguló el arancel de la representación letrada en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- El señor juez de primera instancia, previo análisis de las constancias de la causa y acorde a los resultados de la pericia médica ordenada en autos, modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nro. 10 (Expediente Administrativo SRT Nro. 048309/24, DIAPA del 23.10.2024) y concluyó que el Sr. MARIANO EZEQUIEL ACUÑA es portador de una incapacidad funcional del 11,20% de la total obrera, a raíz del accidente de trayecto sufrido el 18 de enero del 2024, en las circunstancias relatadas en el inicio. Por esa razón, condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $7.551.941,79, importe que devengará, desde la fecha del siniestro (18.01.2024) y hasta el efectivo pago, un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." "V.
- Adelanto que el recurso presentado por la accionada no tendrá favorable recepción. Me permito recordar que el art. 116 de la L.O. dispone que 'el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores. Si no se cumpliere este requisito, la Cámara declarará desierto el recurso'... Observo que la aseguradora esgrime una mera manifestación de disconformidad con la apreciación efectuada en grado, alegando que la sentencia carece de adecuada fundamentación, omitiendo realizar una crítica concreta y razonada de este aspecto del fallo que le es adverso... En consecuencia, carece de sustento la afirmación de la recurrente en cuanto sostiene que la lesión indemnizada recaería sobre una patología no denunciada en sede administrativa (v. folios 59/61, 67 y 96/98)." "VI.
- En materia arancelaria, en base al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., arts. 15, 16, 19, 21, 24, 51 y concordantes de la ley 27.423 y normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (cfr. arg. CSJN, Fallos: 319:1915 y 341:1063), hallo que la totalidad de los honorarios cuestionados lucen razonables y no deben ser objeto de corrección." Voto de mayoría (resolución): "1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; 2) Mantener los honorarios recurridos y 3) Fijar las costas de esta Alzada en el orden causado; 4) Regular el arancel de la representación letrada firmante del escrito dirigido a esta Cámara en el 30% de lo que le fue asignado por su actuación en la instancia anterior..."

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