CARAVELLI FEMMINELLA, AGUSTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la Disposición de Alcance Particular en el marco del régimen de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al modo de actualización y a los intereses aplicables, disponiendo actualización por RIPTE y aplicación de interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación y tasa bancaria posteriormente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARAVELLI FEMMINELLA AGUSTIN (trabajador).
Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
Objeto: Recurso contra Disposición de Alcance Particular en expediente administrativo; reconocimiento y liquidación de indemnización por incapacidad psicofísica (accidente laboral 03.01.2025).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al incremento del capital indemnizatorio y al régimen de actualización e intereses. Ordenó que el capital se calcule sobre IBM $1.025.270,28 arrojando un capital provisional de $12.604.833,29 (incluido el 20% de ley 26.773), que se actualizará por RIPTE; intereses moratorios puros al 6% anual desde el 3.1.2025 hasta la liquidación y, a partir de la fecha de liquidación, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta el efectivo pago. Condenó en costas y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En base al criterio expuesto, corresponde establecer las pautas para la determinación del capital definitivo de la acreencia, que se cuantificará en la oportunidad de practicarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345).
Así, corresponde efectuar el cálculo sobre la base del IBM de $ 1.025.270,28 es decir, sin que tal variable se vea afectada por los intereses ordenados -mecanismo adoptado en grado
- al momento de efectuar el capital indemnizatorio (cfr. art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348). Ello arroja la suma de $10.504.027,75 (53 x $1.025.270,28 x 6.84% x 65/23). Asimismo, corresponde adicionarle el 20% dispuesto por el art. 3° ley 26.773 ($2.100.805,54). De este modo, se obtiene un capital provisional expresado a valores vigentes a la fecha del accidente de $12.604.833,29 el cual se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual, ambos desde la fecha del accidente (3.1.2025) y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"El decreto 669/2019 establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada y, por tanto, ello implica que el monto del resarcimiento se establece a valores actuales. Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés' ('Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'), es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la consolidación del daño (3.1.2025) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Voto en disidencia: No hubo disidencia relevante; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
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