CARLOS, MARCELO DANIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. (0) s/RECURSO LEY 27348
Demandantes reclamaron prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo contra Swiss Medical Art S.A. La Cámara modificó la condena de grado ajustando la adecuación del crédito conforme al art. 55 de la ley 27.802 y fijó el nuevo monto de condena en $10.155.436,39.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARLOS, MARCELO DANIEL y otro
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. y otro
Objeto: Prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (acción originaria por prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado parcialmente en cuanto a la adecuación del crédito por accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802, disponiendo que el monto de condena se adecúe a $10.155.436,39; fijó costas y honorarios en ambas instancias imponiéndolos a la demandada y reguló honorarios de perita y letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demandada cuestiona el régimen de intereses establecido en la sentencia de grado y solicita la adecuación del crédito conforme al régimen legal que considera aplicable."
"El art. 55 de la Ley N° 27.802 establece:
En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios:
a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente.
b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual.
c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
"Esta disposición, ... es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos."
"Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 no genera agravio constitucional alguno, ... no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante, y resulta por tanto aplicable la doctrina del art. 3° del Código Civil, primera parte (actualmente: art. 7° del CCCN) ..."
"Propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación de la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)”, que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91."
"En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
"De conformidad con las pautas precedentemente expuestas, corresponde adecuar el monto de condena a la suma de $10.155.436,39, importe que surge de la liquidación practicada mediante el sistema informático implementado por esta Cámara conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
"Las costas de ambas instancias deben imponerse a cargo de la demandada, que reviste la calidad de vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN)."
"He de fijar los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 33 UMA y los correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la demandada en 32 UMA... A la perita médica sugiero regular sus emolumentos en 9 UMA."
Voto de adhesión: "Adhiero al voto de mi honorable colega ..." (Dr. Carlos Pose).
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