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BLANCO MARCHESE, PABLO JOSE c/ JACK, HORACIO OSCAR Y OTROS s/EXTENSION DE RESPONSABILIDAD

El actor promovió acción de extensión de responsabilidad contra personas vinculadas al grupo económico Jack por la imposibilidad de ejecutar la condena contra Uma Motors S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la extensión por falta de individualización de maniobras fraudulentas o conducción temeraria en los términos del artículo 31 LCT.

Extension de responsabilidad Art. 31 lct Maniobras fraudulentas Conduccion temeraria Insuficiente individualizacion Grupo economico Insolvencia Prueba pericial Prescripcion (obiter) Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo José Blanco Marchese (trabajador, parte actora). Demandado: Horacio Oscar Jack, Javier Carlos Jack y Karina María Capasso (personas humanas vinculadas al grupo económico Jack). Objeto: Extensión de responsabilidad derivada de la condena contra Uma Motors S.A. (Expte. Nº 7955/2021) por maniobras fraudulentas y conducción temeraria en los términos del art. 31 LCT, a efectos de hacer efectiva la condena laboral frente a terceros vinculados. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda de extensión de responsabilidad; costas y honorarios a la Alzada a cargo del apelante conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal): "Para así resolver, indicó que la pretensión había sido articulada sin una adecuada descripción de hechos concretos que permitieran tener por configuradas maniobras fraudulentas o conducción temeraria en los términos del art. 31 de la LCT. Señaló que de la lectura del escrito de inicio surgía que la parte actora se había limitado a afirmar de manera dogmática la existencia de fraude, sin individualizar conductas específicas atribuibles a los codemandados que evidenciaran un accionar ilícito orientado a frustrar el cobro del crédito laboral. Indicó que la circunstancia de que los demandados integraran o dirigieran otras concesionarias supuestamente pertenecientes al mismo grupo económico que UMA MOTORS S.A. no permitía, por sí sola, concluir válidamente que hubieran obrado de manera fraudulenta." "Obsérvese que el apelante ni siquiera intenta individualizar concretamente actos de vaciamiento patrimonial, desvío de activos, confusión patrimonial, transferencia irregular de bienes, continuidad de explotación fraudulenta o cualquier otra conducta específica atribuible personalmente a los codemandados que permita inferir la utilización abusiva de la personalidad societaria con el propósito de frustrar los derechos del trabajador. En rigor, el planteo recursivo procura derivar la existencia del fraude de la mera insolvencia o incumplimiento de la condena impuesta a la empleadora originaria. No obstante ello, tales extremos no resultan suficientes para responsabilizar automáticamente a terceros ajenos a la condena firme." "Y tampoco habrán de prosperar las críticas vinculadas con la excepción de prescripción. Ello así, por cuanto la magistrada declaró expresamente inoficioso su tratamiento a partir del rechazo sustancial de la acción, de modo que las consideraciones efectuadas sobre el punto fueron meramente un obiter dictum, y no dejan ver contradicción lógica alguna en el pronunciamiento recurrido."
- Votos: El voto principal del Dr. Manuel P. Diez Selva confirmó la sentencia de grado; adhirió el Dr. Carlos Pose; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.).

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