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PEREZ PALOMINO, MARIA VIRGINIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización y actualización de capital e intereses. La Cámara modificó la modalidad de actualización e intereses: ordenó actualización por índice RIPTE hasta la liquidación y aplicación de la tasa activa del BNA desde la mora, acumulable semestralmente.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio Tasa activa bna Actualizacion Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PÉREZ PALOMINO, MARÍA VIRGINIA (parte actora). Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora). Objeto: Reclamo por accidente
- Ley especial (indemnización por accidente de trabajo / determinación de incapacidad y liquidación de capital). Decisión: Se confirma en lo principal la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, pero se modifica el mecanismo de actualización e intereses del capital de condena: se dispone actualización por índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital semestralmente. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en origen y alzada; se regularon además honorarios del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Texto explicativo sobre la ley 27.348 y art. 12 de la ley 24.557: "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." 2) Propuesta y razón para aplicar decreto 669/2019 y RIPTE: "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan..." 3) Decisión sobre mecanismo concreto: "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad -, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 4) Costas y honorarios: "En atención al resultado que propicio, las costas de ambas instancias deben imponerse a cargo de la demandada, que reviste la calidad de vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN). ... fijar los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora ... en 51 UMA, y los de la representación y patrocinio letrado de la demandada ... en 65 UMA. Al perito médico sugerir regular sus emolumentos en 20 UMAs. ... regular los honorarios ... en el 30% del importe que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos: El voto mayoritario (Dr. Manuel P. Diez Selva) que motiva la modificación; adhiriendo, voto del Dr. Carlos Pose; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art.125 LO). No se registran votos en disidencia.

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