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ESPOSITO, BALIENZO SABRINA c/ CEMLA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó rubros indemnizatorios y salariales contra CEMLA S.A. y sus presuntos directivos. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de grado, limitó la responsabilidad solidaria del presidente del directorio y declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 para aplicar el régimen general de actualización e interés.

Despido Relacion de dependencia Prueba testimonal Presuncion art. 23 lct Responsabilidad solidaria Directores Art. 55 ley 27.802 inconstitucional Actualizacion ipc-indec Intereses 3% anual Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESPOSITO, Balienzo Sabrina (actora/trabajadora). Demandado: CEMLA S.A.; Ester Noemí Spinella; Fabián José Luis Finkelsztein; Ariel Gustavo Finkelsztein. Objeto: Reconocimiento de relación laboral, rubros indemnizatorios y salariales por despido indirecto, y condena solidaria de los codemandados directivos. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso apelatorio para: 1) circunscribir la responsabilidad solidaria del Sr. Fabián J. Finkelsztein hasta $1.059.625,00 (con actualización y accesorios); 2) dejar sin efecto el régimen de intereses dispuesto en grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, aplicando el art. 54 de dicha ley (actualización por IPC-INDEC y 3% anual); y 3) confirmar el resto del pronunciamiento de grado, incluida la declaración de la existencia de relación laboral entre la actora y CEMLA S.A. Se confirmaron asimismo las costas de primera instancia a cargo de CEMLA S.A. y Fabián Finkelsztein.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por el contrario, las declaraciones de los testigos ofrecidos por la accionante dieron debida cuenta de la versión de los hechos expuesta en la demanda. La testigo Papaleo refirió haberse desempeñado como su compañera de trabajo de la Sra. Espósito, quien "...trabajaba de lunes a viernes de 8 a 14 horas" y describió que la empresa les efectuaba un estricto control horario, dado que "...cuando llegaban tenían que fichar y poner en una planilla la hora exacta de entrada y de salida. Si se retrasaban, por ejemplo cinco minutos, te los descontaban" mediante el control de una planilla que cotejaba una empleada del área de recursos humanos. Agregó que era la empresa quien organizaba la prestación, pues "...era la empresa quien decía todo lo que tenían que hacer (...) todos los materiales se los proporcionaba CEMLA, era todo de la empresa", que "las órdenes a la actora se las daba CEMLA" y que la actora "no podía atender clientes propios en la clínica CEMLA"." "Bajo este prisma, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, dejar sin efecto la caducidad dispuesta respecto de la prueba informativa dirigida al Correo Argentino y a la ex AFIP. Tal modo de proceder torna abstracto el tratamiento del agravio de los codemandados dirigido a cuestionar la validez de los informes de las mencionadas oficiadas, en tanto la caducidad que sustenta ese agravio queda sin efecto por lo aquí decidido." "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Votos: el voto mayoritario (Dr. Enrique Catani) con adhesión de la Dra. Gabriela A. Vázquez.

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