FLORES, NANCY c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a Galeno ART S.A. buscando la determinación de incapacidad laboral y el pago de prestaciones por accidente en el trayecto ocurrido el 03/12/2018. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, mantuvo la actualización y la tasa de interés ordenadas, y rechazó el agravio de la aseguradora respecto a la forma de actualización y el cómputo de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nancy Flores (trabajadora).
Demandado: Galeno ART S.A. (aseguradora).
Objeto: Determinación de incapacidad laboral y percepción de las prestaciones del régimen de las leyes 24.557 y 26.773 por accidente en el trayecto (03/12/2018).
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, condenó a Galeno ART S.A. al pago de $397.814,67 (con actualización e intereses) y se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon honorarios de abogados de la Cámara en el 30% de lo que percibieron en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En primer lugar, huelga decir que el hecho generador de la incapacidad laboral genera un daño cierto y determina el momento en que nace el derecho de la persona trabajadora a percibir las indemnizaciones que prevé la ley (conf. “Zalazar, Ramón Ignacio c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente-ley especial”, sentencia definitiva nº 88.727 del 17/05/2013 y en “Salgado, Damián Enrique c/ Consolidar ART SA s/ accidente
- ley especial”, sentencia definitiva nº 88.403 del 21/12/2012, entre otros)."
"La solución que propongo es acorde a las disposiciones incorporadas en el texto de la ley 26.773 (B.O. 26/10/2012), artículo 2º, tercer párrafo, que prescribe: '…El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional'".
"En virtud de ello, correspondería establecer que el capital de condena debería actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... Así, el capital de condena a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante debería actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha... Al capital así obtenido, se le sumaría un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicaría un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Sin embargo, el empleo de dicho desenlace en el caso bajo juzgamiento, tornaría más gravoso el escenario de la condenada, única recurrente sobre la temática, resultado que -a su vez
- derivaría en la comisión de una indebida reforma en perjuicio de aquella (reformatio in pejus), traducible en una violación directa e inmediata de su garantía de defensa en juicio... Por lo expuesto, corresponde confirmar sentencia apelada sobre estos aspectos."
- Votos: El voto de Enrique Catani motiva la resolución; la Doctora Gabriela A. Vázquez adhiere.
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