Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMIREZ , GUSTAVO DANIEL s/ROBO DAMNIFICADO: CALVENTOS, MARIELA ESTHER
El imputado fue acusado por intento de ingreso con fines de sustracción mediante fuerza en la puerta de un edificio. La Cámara (Tribunal Oral N°5) condenó a Gustavo Daniel Ramírez por robo simple en grado de tentativa a dos meses y un día de prisión de efectivo cumplimiento, con declaración de reincidencia y otorgamiento de la libertad por pena compurgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal General, Dr. Juan Manuel Fernández Buzzi).
Demandado: Gustavo Daniel Ramírez (imputado).
Objeto: Se le imputó haber intentado ingresar con fines de sustracción, mediante el uso de fuerza en las cosas, al edificio sito en Soldado de la Independencia nº979 el 5 de mayo de 2026; se lo acusó de robo simple en grado de tentativa.
Decisión: Se condenó a Gustavo Daniel Ramírez como autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa a la pena de dos meses y un día de prisión de efectivo cumplimiento; se lo declaró reincidente; se tuvo por compurgada la pena con el tiempo de detención sufrido y se ordenó su inmediata libertad, con costas a cargo del imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"Se le imputa a Gustavo Daniel Ramírez el haber intentado ingresar con fines de sustracción, mediante el uso de fuerza en las cosas, al edificio sito en la calle Soldado de la Independencia n°979, de esta ciudad, suceso ocurrido el 5 de mayo de 2026 a las 21:38 horas aproximadamente."
"En efecto, la maniobra desplegada por el imputado fue advertida por Mariela Esther Calventos -encargada y residente de dicho inmueble
- quien a través de las cámaras de seguridad ubicadas en la puerta de ingreso pudo observar que Ramírez trató de ingresar al edificio manipulando en reiteradas oportunidades la puerta de ingreso, precisamente tirando de la misma y realizando también otro tipo de maniobras, valiéndose presumiblemente de un elemento contundente que no se pudo determinar, pero que no logró su apertura y consecuente ingreso al inmueble, por lo que se retiró del lugar."
"Llegado el momento en el que se evalúan los elementos probatorios a la luz de la sana crítica, entiendo que se encuentra debidamente probada la intervención de Gustavo Daniel Ramírez en el evento que fue descripto en el requerimiento de elevación a juicio... De esta manera, entiendo que toda la prueba reseñada, ponderada de acuerdo al criterio de la sana crítica razonada (arts. 398 y 399 del C.P.P.N.), conforma un cuadro de cargo contundente que permite afirmar la autoría de Gustavo Daniel Ramírez en el evento."
Votos en disidencia: no registran votos en disidencia en el decidido.
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