Incidente Nº 1 - IMPUTADO: UBERTI , CLAUDIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La defensa solicitó prisión domiciliaria para Claudio Uberti por el agravamiento de su estado de salud y condiciones de detención. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución de origen y concedió la prisión domiciliaria, fundando su decisión en el dictamen favorable del Fiscal General y en la necesidad de respeto al principio acusatorio.
Actor: Defensa técnica de Claudio Uberti (abogados Silvana Andrea Stochetti y Guillermo Oscar Armani). Demandado: Magistrada con funciones de ejecución del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 (decisión recurrida). Objeto: Concesión de prisión domiciliaria (arresto domiciliario) por razones de salud física y mental y por condiciones de detención que agravan su vulnerabilidad; se cuestionó la fundamentación y valoración integral de la prueba por parte del tribunal a quo. Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación, se casó la resolución recurrida y, por mayoría, se concedió la prisión domiciliaria a Claudio Uberti, condicionada a la verificación de implementación de vigilancia electrónica y demás medidas que el tribunal estime pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
"En función de todo lo dicho, se impone hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa, sin costas, casar la resolución recurrida y conceder la prisión domiciliaria a Claudio Uberti, la que deberá efectivizarse una vez verificada, por parte del tribunal, la implementación del mecanismo de vigilancia electrónica provisto por la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica y las demás medidas que estime correspondientes (arts. 456 inc. 1, 530 concordantes del CPPN)."
"Ello es así, por cuanto existe la opinión favorable del Fiscal General ante esta instancia sobre el otorgamiento de esa modalidad de cumplimiento de la privación de libertad. En consecuencia, ha de privilegiarse el pronunciamiento de la fiscalía -sin perjuicio de la opinión de la magistratura judicial
- conforme los criterios que disciplinan el nuevo sistema procesal, en tanto no se advierte en el pronunciamiento del representante del Ministerio Público Fiscal arbitrariedad, posturas absurdas o contrarias a elementos de juicio aportados al expediente."
"La posición del acusador deviene entonces fundada en directrices interpretativas científicamente aceptadas y con basamento en los informes producidos por personas idóneas, que no contradice la Constitución o el orden público. Una decisión jurisdiccional contraria, en este caso en concreto, dejaría sin sentido normativo al pronunciamiento del Ministerio Público y entraría en colisión con la solidez y coherencia del sistema."
- Citas textuales importantes incluidas arriba.
- No se registran votos en minoría relevantes dado que la resolución se adoptó por mayoría y las tres juezas/os adhirieron al resultado (Ledesma adhirió; Slokar votó en similar sentido enviando a origen según su voto).
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