NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO VICTIMA: BUQUE PESQUERO, RIGEL Y OTROS
La querella interpuso recurso de casación contra la confirmación de la resolución que dejó sin efecto la diligencia de inspección del buque pesquero Rigel y ordenó el archivo conforme al art. 195 CPPN. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, señalando falta de fundamentos suficientes para desvirtuar el razonamiento del a quo y ausencia de cuestión federal, sin costas.
Actor: La querella (parte recurrente en casación). Demandado: Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (órgano que confirmó la resolución de la instrucción). Objeto: Recurso de casación contra la confirmación de la resolución que dejó sin efecto la diligencia de inspección del buque pesquero Rigel y ordenó el archivo en los términos del art. 195 segundo párrafo del CPPN. Decisión: Por mayoría, declarar inadmisible el recurso de casación deducido, sin costas (arts. 444, 465, 530 y cctes. del CPPN). Hubo un voto en disidencia (Guillermo J. Yacobucci).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo: "1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió '1) CONFIRMAR la resolución recurrida obrante a fs. 2969/2992, en cuanto deja sin efecto la diligencia de inspección del buque pesquero Rigel y ordena el archivo en los términos del art. 195 segundo párrafo del CPPN'. Contra dicho decisorio dedujo recurso de casación la querella, el que fue concedido y mantenido en la instancia." "2°) Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir." "Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial." "Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108). En tales condiciones, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido, sin costas (arts. 444, 465, 530 y cctes. del CPPN)." Voto en disidencia (registrado): El señor juez Guillermo J. Yacobucci manifestó entender que "se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad formal que habilitan el recurso intentado y corresponde poner los autos en término de oficina." No obstante, la decisión mayoritaria declaró la inadmisibilidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: