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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ALMADA, NANCI NOEMI s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Nanci Noemí Almada promovió recurso de casación por la denegatoria de libertad asistida y la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 y art. 14 del C.P. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso, considerando que la defensa no acreditó el agravio concreto exigible y que la regulación legislativa no vulnera garantías constitucionales en las particularidades del caso.

Casacion Libertad asistida Inconstitucionalidad Ley 24.660 Ley 27.375 Art. 56 bis Art. 14 c.p. Progresividad Principio de igualdad Tenencia con fines de comercializacion.

Actor: La defensa pública de Nanci Noemí Almada interpuso el recurso de casación. Demandado: Contra la resolución del Tribunal Oral en lo Federal de Santa Fe que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y negó la libertad asistida. Objeto: Se impugna la denegatoria de libertad asistida y se plantea la inconstitucionalidad del art. 56 bis, inciso 10, de la ley 24.660 (según redacción de la ley 27.375) y del art. 14 inciso 10 del Código Penal; se reserva caso federal. Decisión: Rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, por mayoría. Se confirmó en lo sustancial la decisión del tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Voto concurrente minoritario (jueza Ledesma) — extractos relevantes: "propongo al acuerdo hacer lugar, sin costas, al recurso deducido por la defensa, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal –incorporados respectivamente por los artículos 30 y 38 de la ley 27.375, de acuerdo con los estrictos alcances y características que presenta este caso, anular la sentencia impugnada y, en consecuencia remitir las presentes a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo expuesto – previa verificación de los requisitos que prevé el instituto solicitado– (arts. 16, 18, 75 inc. 22 CN; 5.6 CADH; 10.3 PIDCyP; 456, 471, 474, 475, 530 y cc. del CPPN)." Voto mayoritario (juez Slokar) — extractos relevantes: "el escrito de interposición del remedio en trato carece de la fundamentación necesaria para demostrar su procedencia exigible conforme el art. 463 del ritual... la defensa ... se limitó a invocar la inconstitucionalidad ... sin demostrar el agravio actual y concreto que provoca, en este aspecto, la decisión del a quo... Por ello, corresponde el rechazo del recurso; sin costas (arts. 471 a contrario sensu, 474, 530 y ccds. del CPPN)." Voto concurrente (juez Yacobucci) — extractos relevantes: "llevo dicho que no hay un derecho convencional a acceder a la libertad asistida ni a los beneficios del período de prueba como únicos y exclusivos institutos que aseguren la finalidad resocializadora... los agravios vinculados con la alegada afectación del principio de progresividad y de la finalidad resocializadora de la pena tampoco pueden prosperar... se impone rechazar el recurso de la defensa, sin costas en la instancia (arts. 470 y 471 -ambos a contrario sensu-, 530 y ccds. del CPPN)."
- Datos y montos relevantes: Almada fue condenada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c ley 23.737 y art. 45 C. Penal) a cuatro años de prisión y multa equivalente a cuarenta y cinco unidades fijas; se unificó con otra pena de cuatro años seis meses y multa equivalente a cincuenta y cuatro unidades fijas (pena única de siete años y multa equivalente a ochenta y cuatro unidades fijas). Hecho ocurrido el 29/10/2022. Resolución de la Cámara: 07/07/2026.

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