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HAPPY KIDS S.A. c/ MERCEDES-BENZ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por cobro de sumas de dinero y daños y perjuicios derivados de la destrucción total de un automotor asegurado. La Cámara Comercial confirmó el rechazo de la demanda pero revocó la declaración de prescripción respecto de la aseguradora, aplicando el plazo quinquenal del art. 2560 CCyCN por tratarse de relación de consumo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Happy Kids SA. Demandado: Mercedes Benz Compañía Financiera SA y Zurich Aseguradora Argentina SA. Objeto: cobro de sumas de dinero más daños y perjuicios por la indemnización debida por la destrucción total de un vehículo asegurado (siniestro ocurrido el 25/10/2019). Decisión: La Cámara desestimó en lo principal el recurso de la actora y confirmó el rechazo de la demanda; sin embargo, revocó la admisión de la excepción de prescripción opuesta por Zurich, aplicando el plazo quinquenal del art. 2560 CCyCN por tratarse de una relación de consumo. Confirmó la falta de legitimación pasiva de Mercedes Benz. Costas de Alzada a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El anterior sentenciante admitió la excepción de prescripción interpuesta por la aseguradora, al considerar que el plazo anual previsto en la ley de seguros se encontraba cumplido a la fecha de la interposición de la demanda. La actora se queja debido a que sostiene que se ha soslayado la aplicación de los preceptos de protección especial para los usuarios y consumidores y entiende que la acción debe regirse por el plazo quinquenal del art. 2560 del CCyCN. Adelanto que asiste razón a la recurrente." "En efecto, como dije, ha quedado firme y consentido que la relación contractual entre la actora y la aseguradora configura una relación de consumo, entendida como el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. En ese contexto, ese vínculo debe ser examinado bajo la óptica protectoria de la Ley 24.240, sin perjuicio de la aplicación armónica de la Ley 17.418 en lo que resulte compatible. Esta solución se impone no por excluir la normativa específica del seguro, sino por la primacía del régimen de orden público en materia de consumo, que prevalece en cuanto sea más favorable al asegurado." "Una vez determinado que la relación se encuentra alcanzada por la normativa consumeril, corresponde aplicar la regla prevista en el art. 2560 CCyCN, que establece un plazo de prescripción de cinco años, en tanto el principio pro consumidor (art. 3, LDC) impide que el plazo anual contemplado en el art. 58 de la Ley de Seguros opere en perjuicio de la tutela reforzada del asegurado." "La obligación cuyo cumplimiento se reclama no fue asumida por la dadora del leasing, sino exclusivamente por la aseguradora. La invocación de la conexidad contractual no autoriza, por sí sola, a extender la legitimación pasiva a quien no resulta obligada por la prestación reclamada, en ausencia de un incumplimiento propio jurídicamente relevante, extremo que no ha sido acreditado en autos." "En ese contexto, y no habiendo la actora acreditado que la suma ofrecida por la aseguradora resultara insuficiente en relación al valor del vehículo al momento del siniestro, corresponde concluir que el monto indemnizatorio fue debidamente liquidado, no configurándose incumplimiento contractual alguno imputable a Zurich Aseguradora Argentina SA."
- Votos: votaron por mayoría los Dres. Eduardo R. Machin y Matilde E. Ballerini; la Dra. Alejandra N. Tevez no suscribió por hallarse en uso de licencia.

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