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VIVAS, SILVANA GABRIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente laboral del 13/03/2025. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y el dictamen de la Comisión Médica que determinó la ausencia de incapacidad, por inexistencia de lesiones o secuelas objetivas acreditadas.

Accidente laboral Incapacidad Comision medica n?10 Superintendencia de riesgos del trabajo Prueba medica Alta medica Art. 116 ley 18.345 Costas Honorarios Sala ix

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VIVAS SILVANA GABRIELA. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Reconocimiento de incapacidad por accidente laboral ocurrido el 13 de marzo de 2025 y prestaciones correspondientes (recurso ley 27348). Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó la sentencia de primera instancia que, a su vez, confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el que se concluyó que la actora no padece incapacidad derivada del accidente. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios (10% para la actora y 13% para la demandada sobre lo que perciban por su actuación en primera instancia). Fecha de firma: 06/07/2026. Alta en sistema: 07/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el caso, no se encuentra controvertido que la actora sufrió un accidente laboral el 13 de marzo de 2025 cuando, mientras caminaba con un niño de la mano durante el desempeño de sus tareas habituales, tropezó y cayó, traumatizando el hemicuerpo derecho. Del expediente administrativo surge que la trabajadora recibió asistencia por parte de la aseguradora, fue medicada sintomáticamente y durante el tratamiento se le practicaron estudios por imágenes —radiografías, resonancia magnética y ecografía—, además de indicársele tratamiento kinésico, tras lo cual obtuvo el alta médica y se reintegró a sus tareas habituales. Asimismo, al comparecer ante la Comisión Médica fue sometida a un examen físico que comprendió la evaluación de la columna dorsolumbar, hombro, brazo, codo, muñeca, rodilla, tobillo y pie derechos, consignándose en cada uno de dichos segmentos los correspondientes rangos de movilidad, la ausencia de edema, la conservación del trofismo y de la fuerza muscular, así como la inexistencia de otras alteraciones objetivas vinculadas con el siniestro." "En ese contexto, no advierto que la Comisión Médica haya omitido valorar estudios relevantes ni que existan constancias médicas objetivas que revelen lesiones o secuelas que hubieran permanecido sin investigar. En efecto, el dictamen administrativo se encuentra fundado en el examen clínico practicado y en la documentación médica disponible, sin que la recurrente individualice concretamente cuáles serían los estudios incorporados al expediente que demostrarían un cuadro diverso del allí considerado o cuáles habrían sido las conclusiones médicas objetivas desatendidas por el organismo administrativo." "Por otra parte, en cuanto a la incapacidad psíquica que la recurrente afirma padecer, cabe señalar que en el caso se ha concluido que el accidente no dejó secuelas físicas incapacitantes. Si bien ello no excluye -por sí solo
- la posibilidad de que exista una afección psíquica autónoma, lo cierto es que, ponderando las particulares circunstancias en que ocurrió el infortunio y advirtiendo que la apelante no desarrolla en esta alzada una crítica concreta que permita identificar con claridad cuáles serían las secuelas psicológicas que atribuye causalmente al accidente ni aporta elementos objetivos que las respalden, concluyo que este aspecto de la queja tampoco puede prosperar (art. 116 de la ley 18.345)." "En definitiva, la apelación exterioriza una discrepancia con las conclusiones alcanzadas por la Comisión Médica y con la valoración efectuada por la magistrada que me precede, pero no logra demostrar la existencia de errores objetivos en el dictamen administrativo ni la presencia de elementos médicos que justifiquen la producción de nuevas medidas probatorias. Por ello, propongo confirmar la sentencia apelada en este aspecto."
- Votos: El voto de Mario Silvio Fera es el que sintetiza los fundamentos; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere "por análogos fundamentos". No se registran votos en disidencia.

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