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DIAZ, JUAN ALEJANDRO c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción laboral contra ASOCIART S.A. y ART por reconocimiento de incapacidad indemnizable derivada de un accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión por ausencia de acreditación de relación causal, fundando en la existencia de patología preexistente y valoración adecuada de la pericia.

Recurso de apelacion Incapacidad Accidente de trabajo Relacion causal Patologia preexistente Pericia medica Lumbalgia postraumatica con protrusiones discales Costas Honorarios Ley 27.348

Actor: JUAN ALEJANDRO DIAZ (parte actora). Demandado: ASOCIART S.A. ART (la ART/administración). Objeto: reconocimiento de incapacidad resarcible vinculada causalmente con un accidente denunciado (acción por incapacidad derivada de accidente de trabajo conforme ley 27.348). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, rechazando la apelación de la actora; confirmó asimismo la regulación de honorarios de peritos y de las partes en la instancia de apelación y condenó en costas a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario (lenguaje original): "La perito médica apela sus honorarios por bajos. La parte demandada cuestiona los honorarios de la experta por altos. II
- La parte actora se agravia por cuanto la magistrada de grado rechazó el recurso interpuesto en los términos de la ley 27.348 y confirmó lo resuelto en sede administrativa, al concluir que no se encontraba acreditada una incapacidad resarcible vinculada causalmente con el accidente denunciado. Considero que la queja no debe prosperar. Advierto que la expresión de agravios formulada por la parte no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, por cuanto no reúne los recaudos mínimos que hacen a la debida fundamentación de un recurso, puesto que no aportan en esta alzada argumentos idóneos, fácticos y jurídicos que me permitan rever los aspectos determinantes del fallo de grado (conf. art. 116, ley 18.345). En efecto, la recurrente no rebate los fundamentos centrales del pronunciamiento apelado. En particular, omite cuestionar eficazmente el argumento relativo a la existencia de una patología preexistente en el mismo segmento anatómico comprometido, extremo especialmente ponderado por la sentenciante para descartar la relación causal invocada. Nótese que la magistrada de grado señaló expresamente que de las constancias de la causa SRT n° 51923/22 surgía que el actor ya padecía “lumbalgia postraumática con protrusiones discales”, y destacó que la experta médica no explicó técnicamente si el cuadro actual constituía un agravamiento de aquella afección previa ni en qué medida el evento denunciado habría incidido causalmente sobre la minusvalía informada. Al respecto, señalo que la sentenciante efectuó una adecuada valoración de la prueba producida en la causa, en particular de la pericia médica obrante en autos, conforme las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del CPCCN), exponiendo fundamentos suficientes para apartarse, parcialmente, de las conclusiones de la experta en cuanto atribuyó incapacidad indemnizable por el suceso denunciado. Frente a ello, la apelante no desarrolla argumento alguno dirigido a desvirtuar dicha conclusión, ni explica por qué razón correspondería apartarse de la valoración efectuada en la instancia anterior. Antes bien, se limita a expresar una mera discrepancia subjetiva con lo decidido... III
- En cuanto a las apelaciones de la perito médica y de la parte demandada en relación con sus honorarios, en función de la resolución del litigio y las labores efectuadas, considero confirmar lo dispuesto en la primera instancia." (Se consignan además propuestas sobre costas y regulación: imponer costas de la alzada a la actora; honorarios de la instancia fijados en 20% para la representación letrada de las partes, a calcular sobre lo percibido en primera instancia).

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