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GIORGIANI, JULIA PAULA c/ RIVA S.A.I.I.C.F.A s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones, horas extras y rubros salariales. La Cámara modificó la sentencia de grado, rechazó íntegramente la demanda y revocó la condena por el art. 80 LCT, al considerar acreditada la confección y entrega en tiempo de las certificaciones laborales.

Despido Distracto Horas extraordinarias Art. 80 lct Certificacion de servicios Afip Prueba Costas Honorarios Uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIORGIANI, JULIA PAULA (actora/trabajadora). Demandado: RIVA S.A.I.I.C.F.A. (empleadora). Objeto: Despido; indemnizaciones derivadas del distracto; horas extraordinarias; remuneraciones (salario febrero 2020, proporcional marzo 2020 y liquidación final); indemnización art. 80 LCT; duplicación por DNU 34/19; incremento art. 2 Ley 25.323. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX modificó la sentencia de primera instancia (que había hecho lugar en forma parcial) y rechazó la demanda en su totalidad; dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de origen; impuso costas de primera instancia en el orden causado y comunes por mitades; reguló honorarios de los letrados y del perito contador en UMA (11, 13 y 7 UMA respectivamente) e impuso las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Si bien de la pericia contable surge que en los registros de la demandada se informó como fecha de egreso el 16/03/20 bajo la causal de abandono de trabajo, tal asiento registral no resulta suficiente, por sí solo, para desplazar el análisis efectuado en grado, máxime cuando la constancia de AFIP incorporada da cuenta de que dicha baja fue remitida el 17/03/20 a las 14:37 hs., con posterioridad a la recepción de la comunicación rupturista cursada por la actora. En ese marco, la sentencia de grado analizó las causales invocadas por la trabajadora para considerarse despedida y concluyó que no se encontraban acreditadas. Dicha valoración no logra ser eficazmente desvirtuada por los argumentos traídos en esta instancia..." "En efecto, la actora sostiene que era carga de la demandada acreditar la extensión de la jornada laboral, con sustento en que no exhibió al perito contador constancias relativas al horario de trabajo. Sin embargo, lo cierto es que quien invoca un hecho debe probarlo -art. 377 CPCCN-, y en el caso no se produjo prueba idónea que permita tener por acreditada la jornada denunciada ni la efectiva realización de horas extraordinarias... la falta de exhibición de registros horarios no resulta suficiente por sí sola para admitir el reclamo con sustento en la presunción invocada." "De las constancias informadas por AFIP surge que la certificación de servicios y remuneraciones fue emitida el 18/03/2020, esto es, al día siguiente de la recepción de la comunicación rupturista cursada por la actora... las constancias de la causa permiten tener por acreditado que la demandada confeccionó los instrumentos en tiempo oportuno. En tales condiciones, no cabe sino concluir que los certificados fueron extendidos en legal tiempo y forma por la empleadora, sin que se hubiera acreditado que su entrega fuese negada ante una requisitoria concreta de la trabajadora. Por ello, no se verifica el presupuesto habilitante de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT." "Por lo expuesto, El TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de origen y, en consecuencia, rechazar la demanda en su totalidad; 2) Dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; 3) Imponer las costas de primera instancia en el orden causado y las comunes por mitades, incluidos los honorarios del perito contador; 4) Regular los honorarios... en 11 UMA ($1.079.232), 13 UMA ($1.275.456) y 7 UMA ($686.784), respectivamente, siendo el valor UMA... de $98.112..."

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