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VEGA, LUCAS EZEQUIEL c/ PUGLIESI LUIS EDUARDO Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó responsabilidades y condenas accesorias contra varias personas física y jurídicas. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto del cómputo de los acrecidos sobre el capital de condena conforme al art. 55 Ley 27.802, confirmó el resto de la decisión y elevó los honorarios del letrado del actor.

Despido Responsabilidad solidaria Art. 55 ley 27.802 Acrecidos Actualizacion monetaria Art. 71 l.o. Honorarios Umas Temeridad procesal Camara nacional de apelaciones del trabajo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vega, Lucas Ezequiel (actor). Demandado: Pugliesi, Luis Eduardo y otros (codemandados, incl. sociedades y personas físicas Horacio Pérez y Humberto Carlos De Campos). Objeto: Despido (acción laboral) y condenas derivadas del vínculo laboral, incluyendo responsabilidades solidarias y accesorios por incumplimientos salariales e indemnizatorios. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al modo de cálculo de los acrecidos sobre el capital nominal de condena aplicando el art. 55 de la Ley 27.802; confirmó lo demás decidido en primera instancia—incluida la declaración de solidaridad de Pugliesi y la desestimación de la pretensión contra Pérez y De Campos—e incrementó los honorarios de la representación letrada del actor a $9.811.200 (equivalente a 100 Umas). Impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de la actuación ante la alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la instancia de primera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal): 1) Sobre la desestimación del reclamo por conducta temeraria (art. 9 Ley 25.013 / art. 275 L.C.T.): "Respecto del rechazo de la aplicación del art. 9 de la ley 25.013, advierto que los argumentos del quejoso no rebaten los fundamentos del fallo recurrido asentados en que no se advierten circunstancias que acrediten un accionar temerario o malicioso por parte de las demandadas que justifique la calificación de sus conductas como temerarias o maliciosas en el proceso (cf. art. 275, CPCCN), circunstancia que aparece avalada por el hecho de que no comparecieron a intervenir en la causa." "Esta última circunstancia no concurre en el caso ya que, estamos en presencia de un despido indirecto, y desde esta óptica, no cabe calificar la conducta de la accionada como temeraria y maliciosa y condenarla a pagar la sanción pretendida." 2) Sobre la responsabilidad solidaria y la excepción de presunción (art. 71 L.O. y ley 19.550): "En la demanda el actor manifestó que los mencionados codemandados conjuntamente con el codemandado Pugliesi le abonaron sus remuneraciones y se beneficiaron con su trabajo... la prueba testifical sólo acreditó que Pugliesi era quien intervenía en representación de la sociedad y a quien los testigos señalaron como el 'dueño' de la empresa, por lo cual a la presunción antes mencionada se le agregó la comprobación del accionar personal del mencionado codemandado que justifica la solidaridad impuesta en los términos de la ley 19.550." "En cambio... los testigos señalaron a Horacio Pérez como 'guardia de seguridad', sin exponer que vieran al mismo impartiendo órdenes, interviniendo en la actividad de la empresa o abonando salarios... ello permite admitir la excepción que contempla el art. 71... Igual temperamento cabe adoptar con relación a Humberto Carlos De Campos, pues los testigos declararon no conocerlo." 3) Sobre la aplicación del art. 55 de la Ley 27.802 y la pauta de acrecimiento: "En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto." "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: 'a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" 4) Sobre honorarios: "Considero que corresponde elevar los honorarios regulados a la suma actual de $9.811.200.
- equivalente a 100 Umas a valores del día de la fecha... Asimismo... regular los honorarios de la representación letrada del actor por su intervención ante esta alzada en el 30% de cuanto corresponda percibir por sus labores en primera instancia."
- Votos/datos sobre división: El voto del Dr. Fera es el que expone la motivación principal y el Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto que antecede. No se registra voto en disidencia.

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