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BLANCO, SERGIO ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción por accidente de trabajo por una herida cortante en el tercer dedo de la mano derecha y reclamó reconocimiento de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que avaló el dictamen de la Comisión Médica al estimar que no existen secuelas incapacitantes ni pruebas objetivas que justifiquen apartarse del dictamen administrativo.

Accidente de trabajo Incapacidad Comision medica Ley 27.348 Dictamen administrativo Cicatriz Estudio complementario Incapacidad psiquica Costas Sala ix

Actor: Blanco Sergio Ariel (parte actora). Demandado: Galeno ART S.A. (aseguradora/ART). Objeto: Reconocimiento de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 2 de septiembre de 2024 y, subsidiariamente, nulidad o impugnación del dictamen de la Comisión Médica por supuesta insuficiencia probatoria y falta de estudios complementarios (ley 27.348). Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó la sentencia de primera instancia que validó el dictamen de la Comisión Médica, rechazando la pretensión indemnizatoria por incapacidad. Se impusieron costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios (10% actor; 13% demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (lenguaje original): "En efecto, la Comisión Médica practicó un examen clínico completo del miembro afectado. Allí dejó constancia de la existencia de una cicatriz consolidada y eutrófica en el tercer dedo de la mano derecha, ausencia de edema, temperatura y trofismo muscular conservados, movilidad completa de todos los dedos y examen neurológico normal del miembro superior derecho, concluyendo que el trabajador no presentaba secuelas incapacitantes derivadas del accidente. Asimismo, consignó expresamente la documentación médica evaluada para llegar a dicha conclusión, integrada por la historia clínica confeccionada durante la atención brindada por la ART, las constancias asistenciales, el alta médica y el resto de los antecedentes obrantes en el expediente administrativo." "Tampoco observo que la naturaleza de la contingencia impusiera necesariamente la realización de estudios complementarios adicionales, ... no que durante el tratamiento se registraran lesiones tendinosas, óseas, articulares o neurológicas ni otro hallazgo objetivo que justificara la necesidad de profundizar el estudio mediante métodos complementarios. En efecto, las constancias médicas reflejan una adecuada cicatrización de la herida y la recuperación funcional del dedo afectado, circunstancias que fueron corroboradas luego durante el examen efectuado por la Comisión Médica." Sobre la alegada afección psíquica: "Si bien ello no excluye -por sí solo
- la posibilidad de que exista una afección psíquica autónoma, ... la apelante no desarrolla en esta alzada una crítica concreta que permita identificar con claridad cuáles serían las secuelas psicológicas que atribuye causalmente al accidente ni aporta elementos objetivos que las respalden, concluyo que este aspecto de la queja tampoco puede prosperar (art. 116 de la ley 18.345)." Respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.348: "Para ello es preciso que se demuestre el perjuicio concreto que causa la aplicación del dispositivo, lo que no surge del memorial de agravios de la parte actora. Por lo demás, ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en forma reciente sobre la validez constitucional del trámite previsto en la ley 27.348 ('in re' 'Pogonza Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial' (CNT 14604/2018/1/RH1) de fecha 2 de septiembre de 2021)." Voto de minoría: No existieron votos en disidencia relevantes; la sentencia se resolvió por unanimidad de los votos indicados.

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