PONCE, LUIS ANTONIO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor demandó por accidente laboral reclamando reparación integral por daño civil y subsidiariamente conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara confirmó el rechazo de la acción civil y de la pretensión subsidiaria por falta de prueba sobre la mecánica del siniestro y por haber consentido el dictamen administrativo (perjuicio dinerario $127.343,50).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Antonio Ponce (actor).
Demandado: ASOCIART ART S.A. (aseguradora) y la empleadora Municipalidad de Puerto Iguazú (citada como tercero).
Objeto: Reparación integral del daño por accidente laboral con base en el derecho civil; pretensión subsidiaria de reparación conforme al régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción fundada en el derecho civil y la pretensión subsidiaria conforme a la ley 27.348; se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios por esta Alzada en 30% de lo que correspondiera por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De la lectura de la demanda surge que el relato del accidente invocado resulta particularmente escueto y carente de precisión en lo que atañe a la mecánica concreta del hecho dañoso. En efecto, el actor se limitó a señalar que sufrió un accidente durante el desempeño de sus tareas, sin describir de modo circunstanciado cómo se produjo el evento, cuáles fueron las maniobras o esfuerzos realizados, ni cuáles fueron las condiciones específicas del lugar de trabajo o de las tareas que se le asignaron que habrían generado el riesgo cuya imputación pretende efectuar."
"Dicha insuficiencia en la descripción fáctica del siniestro impide reconstruir la dinámica del evento y, por ende, determinar la existencia de una cosa o actividad riesgosa susceptible de generar responsabilidad civil, aun frente a la falta de respuesta de la empleadora."
"En estas condiciones, la falta de una adecuada descripción de la mecánica del accidente y la ausencia de prueba idónea tendiente a acreditar las condiciones en que se desarrollaban las tareas invocadas por el actor adquieren una significación decisiva. La orfandad probatoria en la que incurre el reclamante resulta determinante, en tanto no logró arrimar a la causa elemento de convicción alguno que permita demostrar la existencia de un riesgo intrínseco en la actividad que desarrollaba, ni tampoco la omisión de deberes de seguridad por parte de la demandada o de la citada como tercero que guarden relación causal con el siniestro denunciado."
"Por otra parte, el resultado de la pericia médica obrante en autos tampoco resulta suficiente para suplir tales deficiencias probatorias... el juicio de causalidad jurídica corresponde al magistrado y debe efectuarse a partir de la totalidad de la prueba producida en la causa."
"De las constancias de la causa se desprende que el actor tramitó el correspondiente procedimiento ante la Comisión Médica N° 41... determinó el grado de incapacidad y dio origen al pago de las prestaciones dinerarias por parte de la aseguradora demandada... el trabajador percibió la suma de $127.343,50 en concepto de prestaciones dinerarias derivadas del siniestro, sin promover acción alguna tendiente a cuestionar dicho pronunciamiento en los términos del régimen especial."
"En tales condiciones, corresponde concluir que el actor ha consentido el resultado del procedimiento administrativo, abdicando de requerir su revisión judicial por las vías específicamente previstas a tal fin, lo que obsta a su revisión por esta vía."
Decisión colegiada: La Dra. Andrea Érica García Vior votó con fundamentos precedentes y el Dr. José Alejandro Sudera adhirió. Resolución: "Confirmar la sentencia de grado, en todo lo que fue materia de recursos y agravios; Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; Regular los emolumentos ... en el 30%..."
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