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SOSA, ALBERTO RENEE c/ CONADPER S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra CONADPER SRL reclamando indemnizaciones laborales (preaviso, integración, vacaciones proporcionales, horas extras y demás rubros). La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y rechazó agravios de la demandada y de la actora, pero modificó el régimen de intereses aplicable al capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802.

Despido Preaviso Integracion del mes de despido Vacaciones proporcionales Sac Intereses moratorios Ley 27.802 art.55 Decreto 146/01 Horas extras Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOSA, ALBERTO RENEE (parte actora). Demandado: CONADPER SRL (parte demandada). Objeto: Despido; indemnizaciones (preaviso e integración del mes de despido), vacaciones proporcionales no gozadas, SAC sobre rubros indemnizatorios, indemnización del art. 80 LCT, horas extraordinarias y demás rubros; plus impugnación de régimen de intereses aplicables. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de las partes en relación con la incidencia del SAC sobre preaviso e integración, las vacaciones proporcionales, la inoponibilidad de la Ley 27.742 y la exacción del requisito del Decreto 146/01 para el art. 80 LCT; confirmó asimismo el rechazo del reclamo por horas extras por falta de especificación probatoria; en cuanto al régimen de intereses modificó la sentencia para aplicar lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802 al acrecimiento del capital nominal de condena; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios en origen y reguló costas y honorarios en la alzada conforme lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre el SAC y las vacaciones proporcionales: "En cuanto al SAC sobre preaviso e integración, si bien la recurrente sostiene que el sueldo anual complementario solo opera sobre segmentos salariales, lo cierto es que los rubros cuestionados sustituyen remuneraciones que el trabajador habría devengado durante los períodos respectivos, ya sea de haberse otorgado el preaviso o de haberse mantenido el vínculo hasta la finalización del mes del distracto. Por ello, corresponde confirmar la incidencia del SAC reconocida en grado." "Tampoco prosperará el agravio dirigido a cuestionar las vacaciones proporcionales no gozadas. Si bien la recurrente invoca lo dispuesto por el art. 162 de la LCT, en el caso no se trata de compensar en dinero vacaciones durante la vigencia del vínculo, sino de reconocer la indemnización correspondiente al descanso proporcional devengado durante el año en curso al momento de la extinción, conforme lo previsto por el art. 156 de la LCT."
- Sobre la inaplicabilidad de la ley 27.742 por retroactividad: "la procedencia del reclamo que se ha declarado admisible en autos (art. 2 Ley 25.323) encuentra sustento en la verificación de los presupuestos fácticos a los que hace referencia la norma mencionada, hechos ocurridos y consumados con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa." "estimo que la ley 27.742 no resulta aplicable al presente caso toda vez que, reitero, no era la ley vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos debatidos."
- Sobre el art. 80 LCT y el Decreto 146/01: "La procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT requiere el cumplimiento de la intimación fehaciente regulada por el art. 3 del Decreto 146/01, esto es, una vez transcurridos treinta días corridos desde la extinción del contrato de trabajo."
- Sobre horas extras: "Si bien en la demanda se denunció una jornada de doce horas diarias, el rubro fue incluido en la liquidación por un monto global, sin explicar adecuadamente las pautas de cálculo ni discriminar períodos, cantidad de horas reclamadas o su eventual liquidación al 50% o al 100%... En tales condiciones, la explicación formulada recién en esta instancia no resulta idónea para suplir la deficiente formulación del reclamo inicial."
- Sobre régimen de intereses (art. 55 ley 27.802) y su aplicación: "En consecuencia, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto." "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..."
- Sobre costas y honorarios: "En consecuencia, corresponde imponer las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." "se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... corresponderá postergar la expresión en dicha medida (UMA) en la presente decisión." Sentencia resolutiva final (extracto): "1) Confirmar la sentencia de origen en todo cuanto ha sido materia de apelación y agravios, con excepción del régimen de intereses, disponiendo que el capital nominal de condena será acrecido ... conforme lo dispuesto por el art. 55 de la Ley 27.802; 2) Dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; 3) Imponer las costas de primera instancia a la demandada vencida; 4) Regular los honorarios ... en el 21% y 5%, respectivamente ...; 5) Imponer las costas de esta alzada en el orden causado ...; 6) Regular los honorarios ... en el 30% ..."

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