URBINA CAMPOS, DANIELA CAROLINA c/ SULIMP S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones y horas extras impagas. La Cámara confirmó la procedencia del despido indirecto y las condenas por rubros reclamados, pero modificó la forma de actualización de los accesorios conforme al criterio del art. 55 de la Ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniela Carolina Urbina Campos.
Demandado: SULIMP S.A.
Objeto: Resarcimiento por despido indirecto; pago de horas extras impagas; multas (art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT); incremento previsto por DNU 34/2019; accesorios, intereses y honorarios.
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por despido indirecto y condenó a SULIMP S.A. al pago de los rubros reclamados (horas extras, multas art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT, incremento DNU 34/2019). Se modificó el criterio de actualización e intereses de los accesorios adhiriendo al art. 55 de la Ley 27.802 para la determinación del monto definitivo. Se confirmaron costas y se adecuaron honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En efecto, la sentenciante tuvo por acreditado que la actora cumplía una jornada laboral que excedía los límites legales sin percepción de la correspondiente retribución por horas extraordinarias, lo que configuró una injuria de entidad suficiente para justificar la ruptura del vínculo, conclusión que encuentra adecuado sustento en las constancias de la causa."
"Así, la testigo Posdeley refirió que 'trabajaban 12 horas… les decían que les iban a pagar pero no' y que tales horas 'nunca se vieron reflejadas en el salario'. En igual sentido, Ramoa declaró que 'hacían de 6 a 18 y figuraba que hacían solamente 8 horas', precisando que los reclamos efectuados por tal concepto no eran debidamente satisfechos."
"Desde tal perspectiva, se advierte que la falta de pago de las horas extraordinarias —debidamente acreditada en autos— constituyó una injuria de gravedad suficiente para justificar la ruptura del vínculo laboral, en los términos del art. 242 de la LCT."
"De lo actuado surge que los conceptos cuya inclusión se cuestiona —en particular, los denominados 'viáticos' y 'asignaciones no remunerativas'— fueron identificados por la experta a partir de la documentación laboral exhibida por la propia demandada...consituyendo una ventaja patrimonial derivada del contrato de trabajo (cfr. CSJN, 'Pérez c/ Disco')."
"En cuanto a los accesorios del crédito, la sentenciante de grado dispuso su actualización mediante la aplicación del índice RIPTE, con más una tasa de interés del 6% anual... Entiendo asimismo que la variación de la cotización del dólar MEP... no permite valorar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda... Sin embargo... propiciar la aplicación en el presente del criterio mayoritario sostenido por este Tribunal... Corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27.802 para la determinación del monto definitivo de condena..."
- Votos: voto mayoritario de la Dra. Andrea Érica García Vior con adhesión del Dr. José Alejandro Sudera.
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