HERRERA, MARCOS ARIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo y se discutió el mecanismo de actualización e intereses aplicables al crédito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, aplicando las pautas del Decreto 669/19 (ajuste según RIPTE) y fijando capital de condena en $2.351.240,69 con intereses desde el 02/11/2022; además readecuó costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HERRERA MARCOS ARIEL (parte actora).
Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. (parte demandada).
Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo; discusión sobre la forma de actualización e intereses aplicables al crédito reconocido.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó el capital de condena en $2.351.240,69, ordenó su actualización desde la fecha del accidente (02/11/2022) aplicando la variación del RIPTE conforme Decreto 669/19 hasta la liquidación, y declaró que, ante falta de pago, corresponderá interés equivalente al promedio de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina acumulable semestralmente; impuso costas de primera instancia y de alzada a la demandada; readecuó regulación de honorarios (19%, 17% y 7% en grado; 20% para ambas partes por la alzada) y dispuso conversión a UMAS en la oportunidad de la liquidación art. 132 LO.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general.
De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena.
A tal fin, corresponde precisar que el ingreso base mensual (IBM) a considerar es el de $287.458,32, conforme surge de las constancias de la causa. En función de ello, la prestación dineraria calculada conforme la fórmula prevista en el art. 14, inc. 2°, ap. a) de la ley 24.557 asciende a la suma de $2.351.240,69 (53 x $287.458,32 x 8,31% x 65/35), resultado que difiere del determinado en la instancia de grado por cuanto allí se arribó a un monto superior a partir de la capitalización del IBM mediante la aplicación de la tasa activa.
En este sentido, el importe total de condena -esto es $2.351.240,69
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (02/11/2022) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”.
Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Votos: Voto de mayoría suscripto por los Dres. Mario S. Fera y Alejandro H. Perugini (adhieren ambos al criterio de aplicación del Decreto 669/19 conforme precedente CNAT 18271/2023).
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