ALEGRE, MARIA CECILIA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad laboral por accidente ocurrido el 19/08/2022. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por entender acreditada una patología degenerativa bilateral preexistente y modificó únicamente la imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alegre María Cecilia.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Reclamo por incapacidad laboral / reparación por un accidente ocurrido el 19/08/2022 (evento durante asistencia a residente de geriátrico) y sus consecuencias médicas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal rechazando la acción por no acreditar incapacidad permanente derivada del infortunio denunciado; se confirmó la regulación de honorarios periciales; se modificó la imposición de costas en primera instancia quedando en el orden causado y se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En efecto, la solución adoptada en la instancia anterior encuentra adecuado sustento en las constancias objetivas de la causa, particularmente en la pericia médica producida en autos, la cual fue elaborada con sustento en el examen clínico de la actora, la documentación médica acompañada y diversos estudios complementarios —entre ellos resonancias magnéticas de ambas rodillas, ecografía de partes blandas y electromiografía de miembros inferiores— específicamente valorados por el experto al momento de emitir sus conclusiones."
"En este marco, el experto concluyó que la sintomatología presentada por la accionante obedecía a un proceso degenerativo bilateral, crónico y evolutivo, que comprometía ambas rodillas. En tal sentido, destacó que las resonancias magnéticas practicadas evidenciaban alteraciones de similares características en ambas articulaciones, compatibles con fenómenos degenerativos meniscales, osteofitosis y cambios inflamatorios crónicos, circunstancia que lo llevó a concluir que el episodio denunciado no produjo una lesión aguda sino, a lo sumo, la reagudización sintomática de una afección preexistente (v. Peritaje y aclaraciones del 16/4/2024 y 12/5/2024, respectivamente, agregregados al SGJ LEX 100)."
Otras consideraciones relevantes:
- Se rechazó el agravio de la actora relativo a contradicciones del perito, porque "una lectura integral del dictamen permite advertir que dicho hallazgo fue expresamente contextualizado dentro de un cuadro bilateral y generalizado, asociado al estado crónico de ambas rodillas".
- Sobre costas: aunque se confirma el rechazo de la acción, la Cámara entendió que la actora "pudo razonablemente considerarse asistida de derecho" por lo que corresponde modificar la imposición de costas en primera instancia y dejarlas en el orden causado (art. 68, segundo párr., CPCCN). Además, las costas de alzada se impusieron en el orden causado y se regularon honorarios del 30% para los letrados de ambas partes por la instancia de apelación.
- Respecto del perito médico: se confirmó la regulación de sus honorarios por ser razonables conforme a la importancia, mérito y extensión de las tareas (cfr. art. 1.255 CCCN, art. 38 LO).
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