BORDON, SILVIA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso ley 27.348 contra Provincia ART S.A. cuestionando cálculo del IBM y la tasa de intereses sobre el capital de condena. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo esencial pero modificó el régimen de intereses aplicando las pautas del Decreto 669/19 (ajuste según variación del RIPTE y luego tasa activa del BNA).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BORDON, SILVIA BEATRIZ.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Recurso ley 27.348 contra la resolución de primera instancia que hizo lugar al reclamo; la actora impugna especialmente el modo de cálculo del IBM y la tasa aplicable sobre el capital de condena.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado salvo el régimen de intereses. Dispone que el importe total de condena se ajuste desde la fecha del accidente (04/01/2024) y hasta la liquidación mediante un interés equivalente a la variación del RIPTE; una vez practicada la liquidación y ante falta de pago, se aplicará la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral. Dejaron sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia y remitieron su regulación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En lo que respecta al modo de cálculo del IBM, no encuentro razones para apartarme de lo decidido en origen, ya que la sentencia aplicó las pautas previstas por el art. 12, inc. 1, de la Ley 24.557, según la modificación introducida por el Decreto 669/19, esto es, el promedio mensual de los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizados mes a mes mediante la variación del índice RIPTE. Dicho criterio que coincide con el adoptado por esta Sala. Por ello, corresponde desestimar el agravio en este aspecto."
"Corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (04/01/2024) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc. 3 de la Ley 24.557 según modificación introducida por el Decreto 669/19)."
- Votos/diferencias: Voto en acuerdo del Dr. Alejandro H. Perugini adhiriendo al voto del Dr. Fera por razones institucionales y de economía procesal; no se registran votos en disidencia materia relevante.
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