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VIVAS, NICOLAS MARIANO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción por accidente de trabajo por lumbociatalgia y secuela psíquica con fecha 26/03/2021. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la relación de causalidad y la incapacidad física pero, por mayoría, rechazó la incapacidad psicológica y fijó la condena en $565.168,08 más accesorios conforme al criterio de readecuación por índice RIPTE.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicolás Mariano Vivas. Demandado: Swiss Medical ART S.A. Objeto: reconocimiento de incapacidad y reparación por accidente de trabajo ocurrido el 26/3/2021 (lumbociatalgia con secuela psíquica/REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL). Petición de indemnización conforme a LRT y baremo aplicable. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al carácter y monto de la condena. Por mayoría se rechazó la incapacidad psicológica reconocida por el perito y se aceptó sólo la incapacidad física con factores de ponderación equivalentes (resultado final: monto indemnizatorio $565.168,08). Se dispuso la readecuación del crédito por índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta el pago y aplicación de intereses conforme al criterio mayoritario del Tribunal; costas de alzada a cargo de la demandada; se adecuaron honorarios conforme art. 279 CPCCN y ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del fallo): "Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica, el experto designado, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el demandante presenta lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas moderadas, a las que se suma una reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) de grado II. En función de ello y, sumados los factores de ponderación, determinó una incapacidad del 24,85% de la T.O, con adecuada relación de causalidad con las tareas desarrolladas." "Por lo expuesto, comparto el criterio desplegado por la sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos, el experto ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, así como también ha examinado más recientemente al actor, por lo que, a mi juicio, aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) al que no puede válidamente oponerse la crítica genérica formulada por la demandada." "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18345), el Tribunal RESUELVE: 1°) Modificar la sentencia recurrida reduciendo el monto de condena a la suma de $565.168,08 (pesos quinientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y ocho con ocho centavos) más el accesorio establecido en el considerando V del voto de la Dra. García Vior; 2°) Readecuar la regulación de honorarios de primera instancia conforme lo establecido en el considerando IV del voto del Dr. Sudera; 3°) Imponer las costas de alzada en el orden causado; 4°) Fijar los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada, por las tareas llevadas a cabo en esta instancia, en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas llevadas a cabo en la instancia de grado a cada una de ellas."
- Votos/Divergencias relevantes: La Dra. García Vior sostuvo la validez plena del dictamen pericial que reconoció también la reacción vivencial anormal neurótica y propuso mantener mayor incapacidad (incapacidad total recalculada 22,42% con IBM $12.986,76 y cómputo mínimo indemnizatorio y adicional por ley 26.773). En cambio, por mayoría (Dr. Sudera y Dr. Ambesi) se consideró que no estaba acreditado el nexo causal para la incapacidad psicológica y se aprobó la liquidación sin esa secuela, arribando al monto definitivo de $565.168,08.

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