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VIGO, ALAN YAMIL LUCAS c/ ROKLA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto reclamando diferencias salariales y la correcta registración del vínculo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la acción por despido indirecto por modificación sustancial de las injurias entre el telegrama y la demanda y redujo la condena a $48.467,40 con actualización conforme art. 55 ley 27.802 (inc. c).

Despido indirecto Injuria Telegrama Art. 242-243 lct Modificacion de la causa Ley 27.802 art. 55 Actualizacion ipc Costas al actor Dias trabajados Sac proporcional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VIGO, ALAN YAMIL LUCAS. Demandado: ROKLA SRL y otros (mención expresa de FABIÁN ROBLES en el telegrama como responsable solidario). Objeto: Despido indirecto por supuesta injuria vinculada a remuneración (telegrama: remuneración mensual de $60.000, fecha de ingreso 01/02/2020, diferencias salariales por categoría, jornada y remuneración devengada) y liquidaciones por días trabajados, SAC proporcional, arts. 15 ley 24013 y 2 ley 25323, entre otros. Decisión: Se revoca la sentencia apelada en lo principal; se rechaza la acción por despido; se mantiene condena reducida por días trabajados y SAC proporcional por $48.467,40; se impone actualización e intereses conforme art. 55 ley 27.802 (aplicación del inciso c) por resultar superior al inciso a) y b) en el caso) y se imponen costas al actor vencido. Se confirma en lo demás la sentencia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos y citas textuales más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En el intercambio telegráfico previo al distracto revela que el actor fundó su emplazamiento del 19 de junio de 2020 en tres hechos concretos: una fecha de ingreso determinada, una remuneración mensual de sesenta mil pesos y la existencia de diferencias salariales vinculadas a su categoría, jornada y remuneración devengada. Esos elementos constituyeron las únicas injurias invocadas para habilitar el apercibimiento de despido indirecto y, conforme a los artículos 242 y 243 de la ley de contrato de trabajo, delimitan de manera estricta el marco fáctico que debe ser analizado al evaluar la legitimidad del distracto. La causal debe ser clara, concreta y contemporánea, y no puede ser posteriormente modificada." "En el emplazamiento previo, el actor denunció: 'Intimo plazo de 48hs informe si procederá (en plazo de 30 días) a registrar correctamente la relación laboral que nos une iniciada en fecha 01/02/2020, realizando tareas de peón de taxi, cumpliendo una jornada normal y habitual de lunes a lunes de 3.00 a 15.00hrs percibiendo una remuneración de $60.000 y no como consignó falsamente en mis recibos de haberes, todo ello bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Asimismo, abone diferencias salariales entre mi real categoría, jornada y remuneración devengada con la efectivamente percibida bajo mismo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Extiendo la responsabilidad a FABIAN ROBLES...'" "Sin embargo, al promover la demanda, el actor alteró de manera sustancial esa plataforma fáctica. Afirmó percibir quince mil pesos mensuales, sostuvo que su remuneración devengada ascendía a treinta y tres mil doscientos uno, omitió toda explicación respecto de la supuesta categoría superior mencionada en el telegrama y agregó en la liquidación un rubro de 'diferencias salariales y horas extras' sin desarrollo en el relato de los hechos." "La contradicción sustancial entre el emplazamiento y el escrito de inicio vulnera el principio de invariabilidad de la causa y torna improcedente la pretensión fundada en el despido indirecto... Corresponde, en consecuencia, revocar la sentencia apelada y rechazar la acción por despido." Sobre la actualización e intereses: se cita el art. 55 de la ley 27.802 y se concluye la aplicación del inciso c): "el inciso a) arroja como resultado la suma de $842.047,22, que se encuentra por debajo del mínimo de $1.230.020,12 que impone el tercer inciso, por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." Votos: voto principal y adhesión mayoritaria (Sudera propone revocar; García Vior coincide parcialmente en la aplicación del art.55 y aporta consideraciones sobre competencia constitucional; Ambesi adhiere a Sudera). No hay disidencia mayor relevante en el resultado.

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