GIANOTTI, LEONARDO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la disposición de la Comisión Médica n.º 10 que concluyó la inexistencia de secuelas incapacitantes por accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desertado/infundado el recurso por falta de crítica concreta y razonada, imponiendo las costas de Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leonardo Ezequiel Gianotti (actor/recurrente; referido también como Paletti en el voto).
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Revisión judicial de la disposición de la Comisión Médica N.º 10 que determinó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral por accidente ocurrido el 4/7/2024 (accidente in itinere, entorsis de rodilla izquierda).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el recurso de la parte actora por no reunir los recaudos del art. 116 de la Ley de Organización (LO) y la Resol. SRT 298/17; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado. Voto dividido: mayoría confirma; disidencia considera que el recurso no estaba desierto y debía admitirse para producir prueba y revisar la evaluación médica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal como aparecen en el fallo):
Transcripción 1 (parte del voto mayoritario del Dr. Sudera):
"En el Dictamen Médico el 2/7/2025 se evaluó la historia clínica, el ... RODILLA IZQUIERDA: Marcha eubásica. Temperatura: conservada. Perimetría cuadricipital a siete centímetros del reborde rotuliano superior: derecha: 58 cm, izquierda: 58 cm. Choque rotuliano: negativo. Movilidad: Flexión: 150°. Extensión: 0°. Cajón anterior: negativo. Cajón posterior: negativo. Bostezo interno: negativo. Bostezo externo: negativo. Signos meniscales: negativos” y se dictaminó que el reclamante no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado. A su vez, se señaló que de la documental aportada surge que presenta patología inculpable 'RODILLA IZQUIERDA: Menisco interno: imagen lineal en cuerno posterior en relación a signos de desgarro intrasustancia. Menisco externo: cambios hialinos en cuerno posterior. Ligamento cruzado anterior: adelgazamiento de sus fibras con mala definición de algunas fibras posterolaterales en su sector medial en relación a desgarro fibrilar parcial con distensión liquida en la bolsa intercondílea anterior'."
Transcripción 2 (fundamento sobre exigencia de crítica concreta):
"Analizado el recurso interpuesto por la parte actora se advierte que, como dijera el sentenciante de grado, aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen... Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Pogonza'... La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución ... Por todo lo expuesto, propongo desestimar el recurso resultando innecesario el tratamiento de las otras cuestiones deducidas en la queja (arts. 163 inc. 6 y 386 CPCCN)."
Transcripción 3 (voto en disidencia de la Dra. García Vior):
"En efecto, del examen de las actuaciones administrativas y del recurso deducido por la parte actora ... concluyo que no se encuentran reunidos en el caso los presupuestos que habilitan a declarar desierto dicho recurso con fundamento en el art. 16 n° 298/17. ... el recurrente sostuvo expresamente que la Comisión Médica habría omitido celebrar la audiencia médica prevista en el art. 6 de la Resolución S.R.T. N° 298/17 ... no se advierte en el expediente acto alguno mediante el cual la Comisión Médica hubiera dispuesto fundadamente prescindir de dicha audiencia ni explicado las razones por las cuales el procedimiento reglamentario habría sido reemplazado por la mera realización de una interconsulta de examen físico. ... la resonancia magnética obrante en las actuaciones no fue dispuesta por la Comisión Médica ... sino que se trató de un estudio acompañado por la A.R.T., realizado con anterioridad ... no resulta irrazonable el planteo del recurrente ... en cuanto cuestionó que la Comisión hubiera prescindido de la realización de estudios complementarios propios y actualizados ... Debería permitirse el acceso a la jurisdicción, en pos de realizar, en el marco judicial, la pericia médica y restantes pruebas pertinentes que permitan dilucidar si existe incapacidad atribuible al siniestro denunciado."
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