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SANCHEZ, SAUL JAVIER Y OTROS c/ COSMETICOS AVON S.A.C.I. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Cosméticos Avon S.A. por reintegro y/o indemnizaciones derivadas del despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declarando mal concedido el recurso de la demandada por razones de competencia ratione valor y mantuvo la regulación de honorarios.

Despido Apelacion Inapelabilidad por cuantia Valores historicos y actualizados ($460.739 54 $5.157.793 72) Ley 23.187 art.51 Confirmacion Honorarios Ley 27.423 Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo sala ix.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SÁNCHEZ, Saúl Javier y otros. Demandado: COSMÉTICOS AVON S.A.I. (Cosméticos Avon S.A.C.I. según carátula). Objeto: Demanda por despido (indemnizaciones/pretensiones laborales derivadas del despido). Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda; impuso costas de alzada a la apelante y reguló honorarios en el 30% de los asignados en origen. Rechazó las impugnaciones sobre la cuantía que determinan la inapelabilidad y confirmó la regulación de honorarios de los profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "II.
- Los términos en que fue formulada la presentación de la demandada indican que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor que cuestiona ($ 460.739,54 –valor histórico
- y $ 5.157.793,72
- actualizado, según pautas de la sentencia-) no excede el equivalente a trescientas veces el del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187 ($ 6.570.000.-.; artículos 51 de la ley 23.187 y 106 de la ley 18.345; y Acta Consejo Directivo del CPACF). En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso." "III.
- Sugiero confirmar los honorarios de los profesionales actuantes, ya que guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (artículos 16 y 58 de la ley 27.423, 3° del decreto-ley 16638/57 y 38 de la ley 18.345)." "IV.
- Por lo expuesto, propongo que se declare mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por consiguiente se confirme la sentencia apelada; se impongan las costas de alzada por su orden y se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423)." Dispositivo (texto relevante): "A mérito del acuerdo al que se arriba, el Tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia confirmar la sentencia de grado. 2.
- Imponer las costas de alzada por su orden. 3.
- Regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los asignados en origen. 4.
- Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la ley 26.685 y Ac. CSJN nro. 38/13, nro. 11/14 y nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen."
- Observaciones adicionales incluidas en la sentencia: el perito contador objetó la regulación de sus honorarios considerándolos exiguos; la demandada objetó los emolumentos regulados a los profesionales estimándolos elevados. Fechas y firma: fecha de firma 06/07/2026; alta en sistema 07/07/2026. Firmado por Mario Silvio Fera y Víctor Arturo Pesino.

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