LEIZOROWICZ IGNACIO NATALIO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la constitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463, así como el impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró cosa juzgada respecto del art. 9 de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias, rechazó varios planteos y ordenó liquidar y pagar las diferencias correspondientes conforme a lo resuelto sobre la aplicación de las leyes 27.426/27.541/27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IGNACIO NATALIO PABLO LEIZOROWICZ.
Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463; impugnación del impuesto a las ganancias; liquidación y pago de diferencias jubilatorias.
Decisión:
- Declaró la excepción de cosa juzgada parcial respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la impugnación del impuesto a las ganancias (asuntos ya decididos en autos previos).
- Hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto ordenó la liquidación y pago de diferencias por la aplicación concreta de la movilidad en determinados períodos (septiembre-diciembre 2017; readecuación por suspensión durante la emergencia y ajuste a marzo 2021), descontando montos ya percibidos por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.
- Rechazó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 en los términos analizados y rechazó el cobro de los “bonos” o refuerzos extraordinarios.
- Hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, ley 18.037 conforme art. 168 ley 24.241).
- Ordenó la liquidación en 120 días de quedar firme la sentencia y la puesta en pago en idéntico plazo; diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre cosa juzgada y antecedentes:
"Corresponde señalar que obtuvo una sentencia previa dictada por ante este Juzgado con fecha 01 de diciembre de 2014 y por la Sala I de la Excma. C.F.S.S., con fecha 10 de mayo de 2018, en autos: 'LEIZOROWICZ IGNACIO NATALIO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Expte. nº: 106.492/2012... estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto a la impugnación del art. 9 de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias."
2) Sobre retroactividad y ley 27.426 (septiembre-diciembre 2017):
"En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia... Es de destacar que el art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que '… a partir de su entada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'."
"Estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017)... Por lo tanto, el actor tenía –al momento de la sanción de la ley 27.426
- un derecho en expectativa... Mas la entrada en vigencia de la ley 27.426... modificó el modo y la fórmula de cálculo... En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado."
3) Sobre la emergencia (ley 27.541), la suspensión y la reanudación de la movilidad:
"Que respecto a la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública... suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241... Siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia... corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada."
"En ese sentido, habida cuenta que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 (que no derogó la ley 27.426), a marzo de 2021."
"En consecuencia... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
4) Sobre bonos/refuerzos extraordinarios:
"dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional'... no son incorporados al haber... sino que se trata de herramientas discrecionales del Poder Ejecutivo... Por ello considero que no encuadran a los fines de la aplicación del precedente 'Badaro'. En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto..."
5) Sobre prescripción e intereses:
"Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
(Votos en disidencia no resultaron relevantes para la mayoría y no se incorporan.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: