GOMEZ AURORA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y el pago de las diferencias previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y rechazó la inconstitucionalidad de la mayoría de las normas, pero ordenó liquidar diferencias conforme la movilidad de la ley 27.426 readecuada y descontando los aumentos decretados durante la emergencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOMEZ AURORA MARTA (actora)
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y la liquidación y pago de las diferencias adeudadas por actualización de haberes jubilatorios.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se declara prescrita la reclamación por los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se rechaza la pretensión de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y en lo esencial de la técnica de la 27.609, pero se ordena a ANSES liquidar y pagar las diferencias que hubieran correspondido aplicando la movilidad de la ley 27.426 (descontando lo percibido por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), readecuar el haber para enero-febrero 2021 y adicionar el incremento previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021; liquidación en 120 días y devengo de intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa “138.932/2017-FERNANDEZ PASTOR Miguel Angel c. Anses s. Amparos y Sumarísimos” y, lo sostenido en los votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata, en la causa “47630/2016 Autos: “AGUIRRE GUSTAVO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, SALA I CFSS."
"Estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017), fecha que resulta ser anterior tanto al 31 de diciembre de 2017 –momento de cierre del período considerado por la ley 26.417
- como al 1° de marzo de 2018 -fecha en la que el actor hubiera adquirido el derecho al ajuste por movilidad de conformidad con la ley 26.417 y en la que se hubiera devengado el citado aumento-, extremo por el cual no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada y que se modificó con la sanción de la ley en cuestión."
"Que en ese sentido... mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 (que no derogó la ley 27.426), a marzo de 2021."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.
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