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REGO SUSANA IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaró la inconstitucionalidad de normas y reglamentaciones aplicables. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en parte, ordenó el recalculo y pago del haber y retroactivos conforme pautas fijadas, y declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09.

Reajustes previsionales Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad resolucion sss 6/09 art.14.2 Metodo badaro / ripte Pago retroactivos sin ganancias Intereses bcra Costas a anses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REGO SUSANA IRMA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463, y de la Resolución SSS 6/09; se reserva caso federal. Decisión: Se hace lugar a la defensa de prescripción deducida por la demandada y, en ese marco, se hace lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; se difiere tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución; se declara inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 en cuanto impone un tope a las actualizaciones; se impone costas a la demandada; se dispone que las sumas se abonen sin descuento por Impuesto a las Ganancias y con intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se difiere regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
- "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
- "Ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
- "En cuanto a la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36)."
- "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'... el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
- "En consecuencia, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial."
- "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '...las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios...' Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna."
- Voto mayoritario (único): fallo firmado por la Jueza Silvia G. Saino.

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