LESCANO DE PEREIRA IRMA CAROLINA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 1307/12. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios sobre prescripción y manteniendo la condena en costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LESCANO DE PEREIRA IRMA CAROLINA y otro.
Demandado: Estado Nacional (Dirección Nacional de Gendarmería).
Objeto: Incorporación en el haber de retiro del adicional previsto por el decreto 1307/12 y sus modificatorios.
Decisión: Se declaró admisible el recurso, se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se confirmaron los honorarios regulados en primera instancia, fijando además el porcentaje por la labor en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II. En orden a los agravios vertidos por la demandada contra lo resuelto en materia de prescripción, toda vez que teniendo en cuenta la fecha de interposición de los reclamos administrativos y/o de la demanda y la vigencia de las normas cuestionadas en el presente pleito, a la fecha no ha transcurrido el plazo de 5 años instituido en el art. 4.027 inc. 3 del Código Civil aprobado por ley nº340, de aplicación al caso en virtud de lo dispuesto en el art. 2537 del C.C. y C.N.
Ello así, corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida."
"III. Que, en atención a las particularidades del caso, cabe estar a la doctrina sentada por la C.S.J.N. el 8.9.03 in re Z.85XXXVI. 'Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal', en la que, por adhesión a lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se extendió al caso el principio consagrado por el primer párrafo del art. 68 del CPCCN., razón por la cual las costas habrán de ser confirmadas."
"A este respecto, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y las disposiciones de los arts. 6, 7, 9 y 38 de la ley 21.839 -mod. por la ley 24.432-, corresponde confirmar los honorarios regulados en primera instancia."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; 3) Costas a la demandada en la alzada (art. 68 del CPCCN). 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior por los trabajos realizados en esta alzada, más IVA en caso de corresponder. (Art. 30 Ley 27.423)."
- Fecha de firma: 07/07/2026
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia relevantes en el texto.
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