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COLFO ALFREDO DAVID c/ ESTADO NACIONAL - M. DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor cuestionó la constitucionalidad del decreto 679/97 y reclamó el cese del descuento de aportes previsionales y el reintegro de lo descontado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de la codemandada y ordenando costas a la demandada en segunda instancia.

Decreto 679/97 Aportes previsionales Inconstitucionalidad Reintegro Caja de retiros jubilaciones y pensiones de la policia federal Costas Art. 68 cpccn Honorarios 30% ley 27.423 Apelacion Camara federal de la seguridad social.

Actor: COLFO ALFREDO DAVID. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y como codemandada Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese del descuento en el haber de los aportes previsionales y el reintegro de lo descontado con sus intereses. Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido por la Caja, pero confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Costas de la alzada a cargo de la demandada, y regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine por la labor anterior (art. 30 Ley 27.423), más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo): "I.
- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, requiriendo se ordene el cese del descuento que se realiza en el haber del actor de los aportes previsionales, como así también el reintegro de lo descontado en tal concepto con sus intereses, en virtud de los fundamentos que expresa, la codemandada Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan esta instancia." "II.
- La demandada unicamente se agravia solo de la forma en que fueron impuestas las costas en la instancia de grado, por ello, atento la forma en que se decidió y en virtud del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar lo decidido (art. 68 del CPCCN)." "Finalemente, atento al modo en que se resuelve las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."
- Citas textuales importantes: "corresponde confirmar lo decidido (art. 68 del CPCCN)." "Costas a la demandada en la alzada (art. 68 del CPCCN)." "Por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder."
- No se registran votos en disidencia en la providencia analizada.

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