AYALA CESAR AMERICO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra el Ministerio de Defensa para que se incorpore al haber de pasividad el suplemento por “Zona” previsto en Dto. 2769/93 y Res. M. Defensa 1459/93. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68, 2° párrafo del CPCCN.
Actor: Ayala César Américo y otros (actores). Demandado: Ministerio de Defensa. Objeto: Que se incorpore al haber de pasividad de los actores, con carácter remuneratorio y bonificable, el suplemento por “Zona” previsto en el Decreto 2769/93 y en la Resolución del Ministerio de Defensa N.° 1459/93. Decisión: Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de agravios (es decir, se confirmó el rechazo de la demanda). Se impusieron las costas en la alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales:
"El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del Juzgado Federal del Fuero, que hizo rechazó la demanda entablada en autos, tendiente a que se incorpore al haber de pasividad de los actores, con carácter remuneratorio y bonificable el suplemento por “Zona” -previsto en el Dto. 2769/93 y en la Resolución del Ministerio de Defensa N.° 1459/93, fijando además las costas en el orden causado y,"
"II.
- En relación con la queja vertida por la demandada respecto del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, en virtud de lo resuelto y al carácter alimentario de los derechos en debate corresponde confirmar lo decidido (art. 68 2º párrafo del CPCCN). Finalmente, en cuanto a las costas de esta alzada, en atención al modo en que se resuelve, corresponde decretarlas por su orden. (art. 68, 2° párrafo CPCCN)."
"III.
- Atento al sentido en que se resuelve respecto de las costas del proceso, corresponde desestimar el agravio intentado por la parte demandada respecto de la omisión en la regulación de sus honorarios profesionales (conf. Art. 2, ley 27.423)."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; 2.
- Confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios de conformidad con los considerado precedentemente; 3.
- Imponer las costas por su orden en la alzada (art. 68, 2° párrafo del CPCCN)."
- Observaciones: El tribunal fundamentó la confirmación en el carácter alimentario de los derechos en discusión y en lo resuelto en la sentencia de grado; además resolvió que las costas de alzada se impongan por su orden y desestimó el agravio relativo a la omisión de regulación de honorarios, conforme al art. 2 de la ley 27.423.
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