ZAPATA RUBEN OSCAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda para que se incorpore como remunerativo y bonificable el suplemento por “zona” (Decreto Nº 380/2017) a sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, siguiendo el precedente Vettorello y concluyendo que el suplemento no reviste carácter remunerativo ni bonificable por ser de naturaleza particular y condicionado a circunstancias funcionales y territoriales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Zapata Rubén Oscar y otros.
Demandado: Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (denominada en autos) / Estado Nacional.
Objeto: Incorporación al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por “zona” establecido por el Decreto Nº 380/2017 y sus modificatorios.
Decisión: Se declaró formalmente procedente el recurso de apelación pero se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; costas de alzada en el orden causado; devolución de autos a la instancia de grado para notificación de la regulación de honorarios conforme considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. CAF 63838/2019, Fallos 348:1620) mediante sentencia del 18 de noviembre de 2025, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que el suplemento por ‘zona’ no constituye un aumento generalizado al personal policial en actividad, sino que se encuentra condicionado al cumplimiento de específicas circunstancias funcionales y territoriales, por lo que no reviste carácter remunerativo ni bonificable, y en consecuencia no corresponde su incorporación a los haberes del personal policial en pasividad."
"En este sentido, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al remitir al dictamen de la Procuradora Fiscal en autos 'Vettorello', sostuvo en lo pertinente que: '...de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular de los que el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo “en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar'."
"Luego, agrega que '... en la sentencia dictada por el juez de primera instancia se aludió al informe presentado el 4 de septiembre de 2020 por la División Remuneraciones de la PFA en el expte. 69628/2018 “Casacci, Santiago David y otros c/ EN – M° SEGURIDAD
- PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, en trámite ante ese juzgado, del que surgía que, dentro del total de los 38.134 efectivos que revistaban como personal en actividad de la fuerza, solamente unos 7.842 efectivos percibían el suplemento por “zona”, circunstancia que lo llevó a concluir que se trataba de un suplemento especifico y de naturaleza particular que solo era percibido por quien cumpliera con determinada cualidad, como era la de haber sido destinado en las regiones del país detalladas en el anexo del decreto 380/17. Es decir, ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad'."
"En razón de lo expuesto, corresponde rechazar el agravio vertido por la actora, y confirmar la sentencia recurrida."
Además, sobre costas y honorarios:
"En atención al sentido en que se resuelve, y dado que la parte actora pudo considerarse con derecho a litigar, corresponde desestimar el reproche formulado en torno al orden de imposición de las costas del proceso, y confirmar lo decidido en la instancia de grado. Asimismo, atento al modo en que se decide, corresponde imponer las costas de alzada en el orden causado (art.68, segundo párrafo del CPCCN)."
Sobre apelación de honorarios:
"Respecto a la apelación de honorarios interpuesta por los letrados apoderados de la parte actora, dado el incumplimiento de los letrados a la obligación que impone el art. 11 de la ley 10.996, y toda vez que al haber solamente apelado por bajos los honorarios regulados podría eventualmente suscitar intereses contrapuestos con los de su cliente, corresponde que el juzgado de origen notifique a los actores, en el domicilio real, la regulación de fecha 12/05/2026, a los fines de garantizar su derecho de defensa."
Voto mayoritario aplicado: se remite y aplica el precedente Vettorello; no se registran disidencias relevantes en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: