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ARNEDO MARCELO DANIEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron demanda para que el suplemento por “zona” (Decreto Nº 380/2017) se incorpore a sus haberes de retiro como remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, sosteniendo que el suplemento es de carácter específico condicionado a circunstancias funcionales y territoriales y no reviste naturaleza remunerativa ni bonificable.

Suplemento por zona Decreto 380/2017 Jubilaciones policiales Remunerativo Bonificable Incorporacion al haber de retiro Vettorello Corte suprema Costas Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Arnedo Marcelo Daniel y otros (parte actora). Demandado: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y/o Estado nacional/ministerio); acción contra la Caja de la Policía Federal. Objeto: Incorporación al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por “zona” establecido por el Decreto Nº 380/2017 y sus modificatorios. Decisión: Se declaró formalmente procedente el recurso de apelación pero se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "II. En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. CAF 63838/2019, Fallos 348:1620)' mediante sentencia del 18 de noviembre de 2025, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que el suplemento por ‘zona’ no constituye un aumento generalizado al personal policial en actividad, sino que se encuentra condicionado al cumplimiento de específicas circunstancias funcionales y territoriales, por lo que no reviste carácter remunerativo ni bonificable, y en consecuencia no corresponde su incorporación a los haberes del personal policial en pasividad." "En este sentido, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al remitir al dictamen de la Procuradora Fiscal en autos 'Vettorello', sostuvo en lo pertinente que: '...de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular de los que el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo “en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar”'. Luego, agrega que '... en la sentencia dictada por el juez de primera instancia se aludió al informe presentado el 4 de septiembre de 2020 por la División Remuneraciones de la PFA en el expte. 69628/2018 “Casacci, Santiago David y otros c/ EN – M° SEGURIDAD
- PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, en trámite ante ese juzgado, del que surgía que, dentro del total de los 38.134 efectivos que revistaban como personal en actividad de la fuerza, solamente unos 7.842 efectivos percibían el suplemento por “zona”, circunstancia que lo llevó a concluir que se trataba de un suplemento especifico y de naturaleza particular que solo era percibido por quien cumpliera con determinada cualidad, como era la de haber sido destinado en las regiones del país detalladas en el anexo del decreto 380/17. Es decir, ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad'." "En razón de lo expuesto, corresponde rechazar el agravio vertido por la actora, y confirmar la sentencia recurrida." "III. En atención a la ausencia de contradicción, corresponde imponer las costas de alzada en el orden causado (art.68, segundo párrafo del CPCCN)."

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