PINTOS JORGE ROBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 para cesar el descuento que aumentó el aporte previsional del 8% al 11% y obtener la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU y ordenó la devolución de las diferencias, con imposición de costas a la parte demandada.
Actor: Pintos Jorge Roberto (actor). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (parte demandada). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97, cese del descuento que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y reintegro de las sumas descontadas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el DNU 679/97, se ordenó la devolución de las diferencias retenidas por dicho incremento y se impusieron las costas a la parte demandada en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):
"II.
- Que la ley 22.788 fijó un descuento del 8% sobre el haber mensual de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional en carácter de aporte personal destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional, y un 8% para el personal en actividad con el estado militar del Gendarme. Luego el decreto de necesidad y urgencia 679/97 elevó dicho aporte al 11%. Sobre esta cuestión la CSJN sentó recientemente doctrina el 7.10.2021 en la causa CSJ 30/2013 (49-P)/CS1 “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional -Ministerio del Interior – s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, a cuyas consideraciones cabe remitirse en honor a la brevedad.
En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social. (cfr. arg. Consid. 7°, asimismo ver votos de los Dres. Rosatti consid. 11° y Maqueda consid. 9° y 10°).
Asimismo, indicó que no resultaban admisibles los planteos de la parte recurrente que invocaban una afectación del derecho de igualdad derivada de la aplicación de la norma, ya que para tener por configurado dicho extremo, resultaba necesaria la existencia de excepciones o privilegios que excluyeran a unos de los que se conceden a otros en idénticas circunstancias, lo cual no sucedía en el caso. (cfr. arg. Consid. 8°, asimismo ver votos de los Dres. Rosatti consid. 12°, Rosenkrantz consid. 8° y Maqueda consid. 11°).
Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 “Verrocchi”) (cfr. arg. Consid. 12°, ver voto Dres. Rosatti consid. 17°, Maqueda consid. 16°). Sobre el particular ver voto del Rosenkrantz consid. 9°.
Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
Sobre costas:
"III.
- En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN).
Finalmente, en cuanto a las costas de esta alzada, atento a la ausencia de contradicción, corresponde decretarlas por su orden. (art. 68, 2° párrafo CPCCN)."
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