VELAZQUEZ ANDRES SEBASTIAN Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra el Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamando la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97, el cese del descuento y el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó la devolución de las diferencias retenidas y rechazó las objeciones de prescripción y de violación presupuestaria; impuso costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Velázquez Andrés Sebastián y otro (actores).
Demandado: Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandada).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, el cese del descuento y el reintegro de las sumas descontadas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda: declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó la devolución de las diferencias retenidas, confirmó plazos y modos de cumplimiento fijados por la Jueza de grado (liquidación y activación de mecanismos en 90 días) y confirmó imposición de costas a la demandada vencida; además reguló honorarios por la segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social. (cfr. arg. Consid. 7°, asimismo ver votos de los Dres. Rosatti consid. 11° y Maqueda consid. 9° y 10°)."
"Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 “Verrocchi”) (cfr. arg. Consid. 12°, ver voto Dres. Rosatti consid. 17°, Maqueda consid. 16°)."
"Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
"Por otro lado, en cuanto al término fijado (90 días) para practicar la pertinente liquidación y activar los mecanismos conducentes a efectos de colocar al cobro los montos resultantes, no se advierte que resulte violatorio de las normas presupuestarias en vigor y aquéllas citadas por la recurrente, en la medida que la activación de mecanismos conducentes a que alude la sentencia, implica someter su cumplimiento al trámite impuesto en la legislación, por lo que se debe confirmar lo resuelto en este sentido."
"En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: