PALACIOS ARISTOBULO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros de la Policía Federal y la Prefectura Naval solicitando la incorporación al haber de retiro de los suplementos previstos por el decreto 1307/12 y normas modificatorias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo esencial la pretensión y la condena al pago, pero revocó la orden de incorporación en el plazo de 90 días por estar supeditada a normas presupuestarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PALACIOS ARISTÓBULO (actor/accionante).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y la Prefectura Naval Argentina.
Objeto: Incorporación al haber de retiro de los adicionales/suplementos previstos por el decreto 1307/12 (y sus modificatorios/ampliaciones, y también mencionados decretos 1246/05, 246/13, 854/13, 2140/13) con carácter remunerativo y bonificable, y liquidación de las sumas retroactivas.
Decisión: Se declaró formalmente admisible el recurso; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial (se hizo lugar a la demanda respecto del fondo, reconocimiento y liquidación de las acreencias con carácter remunerativo), se revocó parcialmente la condena en cuanto ordenaba incorporar los adicionales al haber mensual en el plazo de noventa (90) días, por estar esa ejecución sometida a normas presupuestarias; costas de alzada a la demandada; regulación de honorarios al 30% y demás efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Del análisis de las normas involucradas se advierte que los suplementos enunciados, no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal en actividad."
"…la parte demandada, incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes de los Decretos 1246/05 y 1307/12 y sus posteriores ampliaciones/modificaciones, con carácter remunerativo y bonificable con las limitaciones fijadas en los considerandos. 2) Deberá, asimismo, en ese mismo lapso, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas, y proceder a activar los mecanismos conducentes, a efectos de colocar al cobro de los peticionantes los montos resultantes."
"Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena incorporar al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias vigentes."
- Fechas y referencias relevantes: Decreto 1307/12 (vigencia desde 1/8/12); también se citan decretos 1246/05, 246/13, 854/13, 2140/13. Sentencia de Cámara firmada el 07/07/2026.
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