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VAZQUEZ, JOSE FELIX c/ EN-M SEGURIDAD-GN-DTO 679/97 Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal en actividad de Gendarmería Nacional, demandó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 22.788/83 y del DNU 679/97 y el reintegro de las sumas descontadas por aportes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (modificando la imposición de costas y regulación de honorarios) y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 con orden de devolución de las diferencias retenidas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Félix Vázquez (personal en actividad de Gendarmería Nacional). Demandado: Estado Nacional; Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Gendarmería Nacional (codemandadas). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de la Ley 22.788/83 y del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97, cese del descuento del aporte previsional (aumento de 8% a 11%) y reintegro de lo descontado. Decisión: La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y ordenó la devolución de las diferencias retenidas; revocó parcialmente la sentencia de grado sólo en cuanto a la imposición de costas (las impone en la alzada a la demandada vencida) y diferir la regulación definitiva de honorarios, disponiendo regular los honorarios de la instancia anterior en 30% para la dirección letrada de la actora (Art. 30 Ley 27.423). Se confirmó lo demás resuelto por el juez de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que la ley 22.788 fijó un descuento del 8% sobre el haber mensual de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional en carácter de aporte personal destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional, y un 8% para el personal en actividad con el estado militar del Gendarme. Luego el decreto de necesidad y urgencia 679/97 elevó dicho aporte al 11%."
- "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial..."
- "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas."
- "Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
- Sobre legitimación pasiva: "La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial... en la medida que la Gendarmería Nacional es el empleador del actor, quien paga su sueldo y les efectúa los descuentos pertinentes, corresponde desestimar el agravio."
- Sobre costas y honorarios: "corresponde revocarlas e imponerlas en el orden causado (cfr. Art. 68 2º párrafo del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)." y "corresponde revocarlos y diferirlos para el momento que exista liquidación definitiva (art. 22 de la ley 27.423)." y "Por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder."

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