PARTIDO REPUBLICANO FEDERAL NRO. 314 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - ejercicio económico 01-01-2020 al 31-12-2020
El Partido Republicano Federal (distrito Buenos Aires) impugnó la desaprobación de sus estados contables correspondientes al ejercicio 01-01-2020 al 31-12-2020 y la sanción pecuniaria impuesta. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios fundados y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia que desaprobó los estados contables y aplicó la multa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido Republicano Federal nro. 314
- distrito Buenos Aires (apoderado Jaime Isaac Alper).
Demandado: Resolución dictada por el Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires (control de estado contable).
Objeto: Impugnación de la resolución de fs. 118/123 que desaprobó los estados contables del partido correspondientes al ejercicio económico 01-01-2020 al 31-12-2020 y aplicó la sanción consistente en una multa igual a la totalidad del aporte anual asignado para el financiamiento institucional.
Decisión: La Cámara consideró que el recurso de apelación subsidiario (fs. 124/126) carece de una expresión de agravios válida y, por no reunir los requisitos del art. 265 del CPrCivCom, lo declaró desierto conforme al art. 266 del mismo cuerpo normativo, con lo que quedó confirmada la resolución de primera instancia que desaprobó los estados contables y aplicó la multa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En lo que aquí interesa
- '[d]esaprobar los [e]stados [c]ontables del ‘[p]artido Republicano Federal’ [-distrito Buenos Aires -], correspondientes al ejercicio económico […] 2020' y, en consecuencia, 'sancionar[lo] […] con una multa igual a la totalidad del aporte que se le asigne para el financiamiento anual de su desenvolvimiento institucional'."
"el memorial de fs. 124/126 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de agravios en los términos del citado artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... pues el recurrente se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado, circunstancia que -por sí sola
- basta para declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado Código, lo que así se resuelve."
(Se deja constancia de que el señor Juez del Tribunal, Dr. Santiago H. Corcuera, no intervino por licencia.)
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